Decreto Nro. 1620 - RECURSO JERARQUICO DEL AUXILIAR JAVIER MEMBRIVES

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 27 DE SETIEMBRE DE 2018.

Visto el expediente Nº 9333-D-2017-20108 y sus acumulados Nros. 21968-D-2016-00106 y 11090-D-2016-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el ex Auxiliar P.P JAVIER ORLANDO MEMBRIVES IBAÑEZ, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 576-S de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Ministerio de Seguridad, por la cual se admitiera en lo formal y rechazara en lo sustancial el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 576-S-17, que dispusiera en definitiva la baja obligatoria del administrado, por aplicación del art. 58, inc. 4) de la Ley N° 6722;

Que analizado el aspecto formal del remedio deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en el aspecto sustancial, insiste el recurrente en los argumentos esgrimidos con anterioridad, que ya han sido analizados y valorados oportunamente por las instancias administrativas anteriores, lo que hace inadmisible el remedio intentado;

Que de las constancias acompañadas, en particular del dictamen elaborado por Sanidad Policial obrantes a fs. 2/4 del expediente acumulado N° 11090-D-2016-00106, surge que el administrado no se encuentra apto para el ejercicio de la función policial y que ha agotado las licencias por tratamiento de salud;

Que en virtud de ello, se dispuso el corte preventivo de haberes a fs. 10 y la baja obligatoria mediante la resolución cuestionada por esta vía;

Que pretende el recurrente el reintegro de los haberes dejados de percibir y asimismo que la baja sea dispuesta a los fines de acogerse a los beneficios previsionales, en virtud de considerar que la patología psiquiátrica ha sido contraída en virtud de las tareas realizadas;

Que la pretensión del reintegro de haberes resulta improcedente, toda vez que conforme lo informado por Sanidad Policial el administrado ha excedido el plazo previsto en el art. 218 de la Ley N° 6722;

Que por otro lado, la baja cuestionada ha sido dispuesta a partir del 6 de septiembre de 2015, por lo que no resulta procedente el reintegro de haberes reclamado;

Que asimismo el acto administrativo de baja resulta ajustado a derecho, de acuerdo con los informes obrantes en las actuaciones venidas a dictamen y surge de las propias alegaciones del recurrente, quien reconoce la patología psiquiátrica que padece;

Que de la compulsa de las actuaciones, se...

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