Decreto Nro. 162 - EXPEDIENTE N° 10738-D-2014-18006

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

MENDOZA, 24 DE FEBRERO DE 2021

Visto el Expediente Nº 10738-D-2014-18006 y Expedientes acumulados Nº 16387-S-2013-18006, N° 883-D-2014-18006, Nº 932-D-2014-18006, Nº 937-D-2014-18006, Nº 933-D-2014-18006 y Nº 959-D-2014-18006, mediante el cual la empresa “NUEVA GENERACIÓN S.A.” interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 3454/2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 65/2014 que dispuso la derogación de la resolución N° 4537/2003 y estableció la obligación de los concesionarios y de los permisionarios de portar un extintor de incendios en las unidades afectadas al servicio público de transporte de pasajeros.

Que la empresa “Nueva Generación S.A.” interpuso recurso de revocatoria contra la norma legal mencionada precedentemente, siendo el mismo denegado por resolución N° 3454/2014.

Que la resolución denegatoria del recurso intentado le fue notificada a la interesada el día 23 de octubre de 2014, deduciendo contra la misma recurso jerárquico en fecha 7 de noviembre de 2014.

Que corresponde el análisis de la procedencia formal de la vía jerárquica planteada, siendo inadmisible la misma con fundamento en su extemporaneidad, conforme a las leyes administrativas vigentes al tiempo de la presentación.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los plazos establecidos para la interposición de recursos administrativos son perentorios, por lo que una vez vencidos los mismos decae el derecho de presentarlos.

Que los recursos tardíos son formalmente inadmisibles, lo que no obsta a que el acto en cuestión pueda igualmente ser materia de revisión por denuncia de ilegitimidad con los efectos y en las condiciones de la misma.

Que a los efectos de garantizar el interés legítimo o derecho subjetivo de la administrada y de dar cumplimiento a los principios rectores de todo procedimiento administrativo, fundamentalmente, el de legalidad objetiva, corresponde el tratamiento del reclamo formulado como denuncia de ilegitimidad.

Que en cuanto al exámen del aspecto sustancial del recurso intentado debe decirse que la denunciante se agravia al afirmar que la autoridad dictante del acto administrativo atacado debió priorizar la verdad real y material...

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