Decreto Nro. 16 - MENDOZA ACTIVA III EX-2022-00004712- -GDEMZA-SECG#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2022

MENDOZA, 07 DE ENERO DE 2022

Visto, el Expediente N°EX-2022-00004712- -GDEMZA-SECG#MEIYE y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9243 (B.O. 08/08/2020) creó el programa de fomento a la actividad económica provincial “Mendoza Activa”, mediante el otorgamiento por parte del Estado Provincial de aportes en efectivo, una Tarjeta de Consumo y/o Crédito Fiscal a aquellas personas que participen del mismo y que realicen inversiones dentro de la Provincia de Mendoza.

Que la Ley N° 9279 (B.O. 04/12/2020) creo un programa de fomento a la actividad hidrocarburífera.

Que la Ley N°9330, (B.O. 07-07-2021) continuó con dichos beneficios de fomento ampliando su alcance, y autorizando al Poder Ejecutivo la inclusión de nuevas líneas incluidas en el Artículo 2°.

Que esta Ley N° 9364 (B.O.31-12/2021) tiene por objeto continuar con la promoción de la actividad económica, fortalecimiento de la cadena de valor y fomentar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se encuentra implementado un sistema de seguimiento online, plataforma denominada “Sistema Tickets”, que servirá para las solicitudes de acceso al Programa Mendoza Activa, ya que permite no sólo monitorear el cumplimiento de los pedidos realizados por los solicitantes en tiempo y forma, sino también luego, a partir de estos datos, elaborar un registro de solicitudes de información de todos los documentos divulgados en respuesta a solicitudes realizadas de conformidad con la presente norma, como asimismo obtener y confeccionar las estadísticas correspondientes.

Que “Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" por ser una Sociedad cuyo objeto es la administración de fideicomisos, además está conformada mayoritariamente por el Estado Provincial, es la única fiduciaria del oeste argentino con la especialidad y experiencia que permite augurar una buena administración de los bienes en orden al fin propuesto.

Por lo expuesto, y conforme lo establecido en el Artículo 128 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, la Ley N° 9364 (B.O. 31/12/2021) y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Instrúyase al Ministerio de Economía y Energía a realizar la convocatoria del Programa Mendoza Activa III, aprobar el Reglamento Operativo del mismo y adjudicar los beneficios.

Artículo 2°

Instrúyase al Ministerio de Economía y Energía a realizar la convocatoria del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos III, aprobar el Reglamento Operativo del mismo y adjudicar los beneficios.

Artículo 3°

La entrega de los beneficios a los sujetos que resulten adjudicados se realizará a través del contrato de Fideicomiso Mendoza Activa a cargo de Mendoza Fiduciaria S.A..

Artículo 4º

Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a conceder el Crédito Fiscal a los contribuyentes que resulten adjudicatarios y por el monto que determine el Ministerio de Economía y Energía de acuerdo al Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 5º

El crédito fiscal, será otorgado en una billetera virtual y podrá ser libremente transferido.

El Crédito Fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcance el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

El Ministerio de Economía y Energía deberá elevar mensualmente a la Administración Tributaria Mendoza una conciliación del crédito que se encuentre circulando en las billeteras que se utilicen en la implementación del programa, garantizando la trazabilidad del crédito fiscal otorgado.

Artículo 6°

Establézcase que para el caso de la “Tarjeta de Consumo”, la misma podrá ser realizada como tarjeta pre paga (gift card) o mediante la instrumentación de una billetera virtual.

Artículo 7º

Establézcase que los beneficios establecidos en los párrafos segundo y tercero del Artículo 3° de la Ley N° 9364 no son acumulables, debiendo cumplir con los requisitos que exija la autoridad de aplicación para cada convocatoria.

La proporción mayoritariamente femenina debe estar debidamente registrada en los organismos correspondientes con anterioridad al 31/12/2021.

Para acceder al beneficio Plus Activa se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a.- Generar mayor cantidad de empleo formal de tiempo indeterminado en relación al año anterior conforme al siguiente cuadro:

Porcentaje Plus Activa nuevos trabajadores
10% 50% + de nómina
8% 40% a 49% + de nómina
6% 30% a 39% + de nómina
5% 29% + de nómina
Artículo 8°

Establézcase que podrán presentarse postulantes que cuenten con el certificado MyPYME o que no superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación o quien en el futuro...

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