Decreto Nro. 1579 - RECURSO JERÁRQUICO EXPEDIENTE 8491-D-17-20108 Y SUS ACUMULADOS 5000-D-16-77770 Y 5225-D-16-77770

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 21 DE SETIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 8491-D-17-20108 y sus acumulados 5000-D-16-77770 y 5225-D-16-77770, en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. ADRIANA CECILIA FREDES, en contra de la Resolución Nº 1269/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Fredes en contra de la Resolución Nº 1527/16 emitida por el mismo Ministerio, por la cual se dispuso: 1) dar por terminadas las funciones otorgadas a la profesional como Jefe de Departamento de Capacitación de Postgrado mediante Resolución Nº 3174/14, 2) asignar funciones en distintos Centros de Salud del Área Sanitaria Guaymallén y de Las Heras y 3) dar por terminada la incorporación de la Dra. Fredes en el Régimen de Mayor Dedicación Profesional del 50%;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en cuanto a la disposición que dio por terminadas las funciones como Jefe de Departamento de Capacitación de Posgrado a la Dra. Fredes, Asesoría de Gobierno expresa que: “…dentro del empleo público, la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del Estado, en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales…” “…Vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el estado en uso de sus facultades, las que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial…”;

Que en cuanto a la cesación en el pago del Adicional por Mayor Dedicación Profesional – dispuesta por el Art. 3º de la Resolución Nº 1527/16, sostiene la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que el mismo se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo, es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no y por razones exclusivas del servicio, de allí la necesidad de integrar el Adicional con la efectiva prestación de aquel. Asimismo, no se tiene derecho adquirido a mantener el Adicional por Mayor Dedicación, sino cuando necesidades del servicio así lo requiriesen, lo que no solo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que se inserta el mismo (L.S.276-242...

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