Decreto Nro. 1570 - EX-2021-04726799-GDEMZA-DPG#MEIYE Y OTROS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021

MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2021

Vistos los expedientes EX-2021-04726799-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2021-04726884-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2021-04729275-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2021-04728870-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2021-04725180-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2021-04727393-GDEMZA-DPG#MEIYE y EX-2021-04726592-GDEMZA-DPG#MEIYE, en los cuales se tramita el otorgamiento del estímulo a diversos productores ganaderos, Ciclo 2018/2019 y ciclo 2019/2020, por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 7074 sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1960/05 y modificatorio Decreto Nº 2153/19, incluidos en el Programa Provincial de Fomento Ganadero; y

Considerando:

Que por la Ley N° 7074, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1960/05 y modificatorio se crea el Programa Provincial de Fomento Ganadero destinado a incentivar el desarrollo de la actividad ganadera de cría, recría y engorde en la Provincia de Mendoza, para la ganadería menor y mayor;

Que, además, por dicha norma se promueve, entre otros aspectos: incentivar y promover la mejora cualitativa y cuantitativa de los reproductores bovinos de la Provincia, obtener mejores terneros con mayor aptitud carnicera y mejor conversión de alimentos en kilos de carne, incentivar el desarrollo de cabañas de raza bovina en la Provincia, facilitar el faenamiento y agregado de valor en el territorio provincial, contribuir a la producción de carnes menores y derivados cárnicos con valor agregado para la exportación en especial de caprinos y ovinos;

Que la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo anualmente deberá destinar recursos para el otorgamiento de los incentivos productivos de dicho Programa, especialmente para la recría y engorde de hacienda bovina, caprina y ovina, en áreas de tierras de pastoreo bajo riego, mediante técnicas de pastoreo rotativo bajo riego con encierro estratégico para la terminación o técnicas especiales;

Que la Dirección Provincial de Ganadería informa en los expedientes citados en el Visto, que los productores ganaderos detallados en el presente decreto han dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 7074 y modificatorias;

Que es necesario implementar la entrega del estímulo a dichos productores a través de Tesorería General de la Provincia;

Que en los respectivos expedientes obra nota de la Dirección Provincial de Ganadería informando los motivos por los cuales no se realizó el pago en su oportunidad;

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