Decreto Nro. 1563 - 4488-D-12-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Julio de 2019

MENDOZA, 15 DE JULIO DE 2019

Visto el expediente N° 4488-D-12-01409, en el cual la Dra. ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 175 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 13 de marzo de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rigen en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 298/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, intimando al pago de la multa impuesta por ésta en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), por violación a lo que prescribía el Artículo 9º de la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0020904, de fecha 3 de mayo de 2012, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “CENCOSUD S.A.”, con domicilio en calle Bandera de Los Andes Nº 10.008, Rodeo de la Cruz, Departamento Guaymallén, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja según consta a fojas 2/3;

Que la empresa presenta recurso de revocatoria en el cual alega que el Acta de Infracción es nula por ausencia de suscripción por testigos y por no identificar el producto cuestionado y que no existe factor subjetivo de atribución de responsabilidad que permita responsabilizar a la empresa;

Que además la infraccionada argumenta que hay ausencia de afectación del bien jurídico protegido y que no se ha contemplado la aplicación del principio in dubio pro reo, sosteniendo que la Resolución 175/17 es nula ya que se basa en una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada;

Que del Acta de Infracción Nº 0020904, copia del ticket Nº 239731 y planilla de fojas 3, surge a simple vista la conducta en infracción a lo que...

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