Decreto Nro. 1558 - REC.DE ALZADA INT.POR LA SRA.MARIA ROSA ANAINE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 13031-D-15-00020 y su acumulado 3574-D-13-91208, en el cual la Sra. María Rosa Anaine y el Sr. Daniel Fernando Solas Anaine interponen recurso de alzada contra la Resolución Nº 2153/15 del Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada se aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado por la Sra. María Rosa Anaine, afiliada a la O.S.E.P. Nº 4.595.846/00 y el Sr. Daniel Fernando Solas Anaine, afiliado a O.S.E.P. Nº 4.595.846/02 en contra de la Resolución Nº 404/15 del Directorio de la Obra Social;

Que por Resolución Nº 404/15 del Directorio de la mencionada Obra Social se procedió al archivo del expediente 3574-D-13-91208;

Que el referido expediente se originó en virtud del reclamo efectuado por los impugnantes en fecha 07 de marzo de 2013, por considerar irregular y deficiente la atención médica dispensada a la paciente Rosa Abraham, reclamo en el cual solicitaron la aplicación de sanciones a las Dras. Ema Civit, María Gabriela Masier y Agostina Andrea Mariotti;

Que desde el punto de vista formal, el recurso de marras debe ser admitido, por haber sido presentado en legal tiempo y forma (Art. 184 de la Ley Nº 3909);

Que en el plano sustancial, los impugnantes se agravian señalando que el acto cuestionado adolece de vicios graves en la voluntad en la emisión del acto. Luego de criticar la atención médica brindada, invocan que no se le dio vista para alegar sobre el mérito de la prueba, conforme lo prescribe el Art. 166 de la Ley Nº 3909;

Que el reclamo de los recurrentes constituye una denuncia, trámite regulado por los Arts. 169/173 de la Ley Nº 3909;

Que si bien la autoridad administrativa no tiene estrictamente la obligación de resolver este tipo de presentaciones (conf. Sarmiento García y PETRA Recabarren; Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 Concordada y Comentada, Ediciones

Ediciones Avgvstvs, Mendoza, 1979, pág. 224), en el caso de marras y a fin de considerar el reclamo de los denunciantes y revisar la posible existencia de omisiones y negligencias en la atención médica dispensada, por Resolución Nº 1705/14 (fs. 447) del ex Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos se ordenó la instrucción de una investigación administrativa. Previo a ello, en...

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