Decreto Nro. 1551 - EXP. Nº: 4466-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 4466-D-2017-20108, mediante el cual Héctor Rosendo Chaves interpone recurso de alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/16 vta. se presenta Héctor Rosendo Chaves, D.N.I. N° 6.792.053, e interpone recurso de alzada, en fecha 12/05/17, contra la Resolución dictada en Acta Nº 1108, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se ratifica la suspensión del pago del beneficio jubilatorio, conforme constancias de fs. 05.

Que en consideración al recurso de alzada impetrado, Héctor Rosendo Chaves se agravia por considerar compatibles el beneficio jubilatorio acordado por el artículo 59 de la Ley 5059 con el establecido por la Ley Nacional Nº 26913, el cual es graciable y de naturaleza reparatoria.

Que adentrándonos al análisis formal del presente recurso, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último.

Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, conforme lo establecido por el artículo 1 de la Ley 5059, es una entidad autárquica, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la procedencia del recurso de alzada contra las decisiones definitivas de dicho ente, por ser una persona jurídica pública no estatal, que si bien no integra la Administración del Estado, se mueve en el régimen del Derecho Público y por ello se encuentra sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo.

Que la Resolución contenida en el Acta Nº 1108 ha causado estado en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza ya que pone fin a un procedimiento en el cual ha participado previamente el administrado, según lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley 3909.

Que así es que, el contenido del Acta Nº 1108 fue notificada a Héctor Rosendo Chaves en fecha 04/05/17, conforme cédula obrante a fs. 04, siendo recurrida por éste en fecha 12/05/17, correspondiendo en consecuencia la admisión formal del remedio legal intentado, conforme lo preceptuado por el artículo 184 de la Ley 3909.

Que previo al análisis sustancial, es dable indicar que el recurso de alzada, en virtud de lo prescripto por el artículo 185 de la Ley 3909, está...

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