Decreto Nro. 1551 - EX-2020-04732164-GDEMZA-OTEPRE#MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2021

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE DE 2021

Visto el Expediente N° EX-2020-04732164- -GDEMZA-OTEPRE#MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 la Oficina Técnica Previsional solicita la prescripción de los Fondos de Terceros provenientes de la aplicación de las Leyes N° 7477 y N° 7498, depositados en las cuentas bancarias que a continuación se detallan, por los importes que se indican y que no tienen movimientos desde las fechas que se reseñan:

- Cuenta Bancaria N° 62801005/08 fondos correspondientes a Jubilaciones y Pensiones Liquidadas e Impagas año 2001 por la suma de $ 1.800.178,55, habilitada en el año 2002 no reflejando movimiento desde el año 2010.

- Cuenta Bancaria N° 62801457/87-Fdo. de Terceros - Prese por la suma de $ 3.731.484,46, habilitada en el año 2006 no reflejando movimiento desde el año 2012.

- Cuenta Bancaria N° 62801475/99-Sub.Doc.Jub. y Pens.Li en concepto de devoluciones de pagos no cobrados de terceros por la suma de $ 1.288.202,75, habilitada en el año 2006 no reflejando movimiento desde el año 2011.

Que a órdenes 03/06, 10/13 y 16/19 obra la documentación respaldatoria de la nota obrante en orden 02;

Que la Ley Nº 7477 reconoció de legítimo abono el pago del suplemento por presentismo, creado por Decreto Nº 3271/89, a los jubilados y pensionados de la Provincia de Mendoza anteriores a la transferencia del Sistema de Previsión Social a la Nación, ocurrido el 01 de enero de 1996, quedando exceptuados los retirados y pensionados del régimen policial y penitenciario como así también los pasivos pertenecientes a regímenes salariales no comprendidos en el Decreto Nº 3271/89;

Que la Provincia asumió el pago de dicho suplemento, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual total del agente por el lapso comprendido entre el 1 enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2006;

Que la Ley Nº 7498 destinó fondos para el pago de un subsidio transitorio y complementario de sus pasividades para los jubilados y pensionados docentes de la Administración Pública Provincial transferidos a la Nación en virtud del convenio de transferencia;

Que el Organismo Técnico Previsional informa el origen de los fondos y la situación de cada una de las cuentas y por último sugiere que, ante la falta de movimiento por más de 2 años en las cuentas, se dicte la prescripción de los fondos y se instruya el...

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