Decreto Nro. 1546 - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - REUNIONES SOCIALES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado dispone que la Provincia de Mendoza se encuentra alcanzada por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” que regula en el título dos.

Que en este marco, corresponde a las autoridades provinciales evaluar la adopción de decisiones acordes a la realidad local.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando la extensión de las limitaciones dispuestas desde el inicio de la pandemia a determinadas actividades, resulta conveniente a los fines de preservar la salud tanto física como psicológica de la población como así también propender a la reactivación económica de la provincia, disponer la reanudación de diversas actividades.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Habilítese en el ámbito territorial de la provincia, la realización de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de quince (15) personas en tanto se dé estricto cumplimiento a los...

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