Decreto Nro. 1545 - MODELOS DE CONVENIO FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL -ACUEDUCTO-LA PAZ

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2021

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2021-03477022--GDEMZA-UFI#MHYF, mediante el cual se tramita la aprobación del Modelo de CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y ADHESIÓN ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE MENDOZA, en relación al PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, Contrato de Préstamo CFA 11191 y en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y luego ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, su modificatorio N° 287/20 y sus posteriores prórrogas; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.855, creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el cual tiene por objeto asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

Que por medio del Decreto Nº 2088/97, en conformidad con lo establecido por Decreto Nacional N° 924/97, la Provincia de Mendoza adhirió al Régimen Legal establecido por Ley Nacional N° 24.855, por la cual se crea el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que en el marco del Programa Federal de Infraestructura Regional, la Provincia de Mendoza se encuentra en tratativas con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para acordar y rubricar un “Convenio de Asistencia Financiera y Adhesión”, a los fines de ejecutar la obra “Construcción del Acueducto Ganadero La Paz en el Departamento de La Paz”.

Que asimismo, el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en su reunión N° 744, aprobó la solicitud formulada por el señor Gobernador de la Provincia mediante nota FFFIR ME N° 242820.

Que el mencionado Convenio tiene por objeto contribuir al incremento de la rentabilidad y sustentabilidad de la producción ganadera, al mejoramiento de las condiciones de vida y seguridad de la población rural delcentro Este, de la Provincia de Mendoza. Asimismo, se persigue mitigar la desertificación de las zonas ganaderas de cría, mediante la provisión de agua para ganado que permita racionalizar el pastoreo y contribuir a la sustentabilidad del medio ambiente y la producción ganadera.

Que el Artículo 40 de la Ley Nº 9.278 – Ley de Presupuesto 2021 -, faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8.706 por hasta la suma de DÓLARES CIENTO SESENTA MILLONES (USD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR