Decreto Nro. 1544 - EXPTE. 7692-D-2018-20108-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Julio de 2019

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente Nº 7692-D-2018-20108 en donde se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza recaída en Autos Nº 82.010 caratulados "Rec. Jerárquico Expte. Nº 15/16 Carat. Eduardo Bulos por rec. Rev. s/ exp. de cert. Nº 164.759" originario del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/08 se presenta el Sr. Eduardo Rafael Bulos, D.N.I Nº 6.935.574 e interpone Recurso Jerárquico en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza recaídas en Autos Nº 82.010 caratulados "Rec. Jerárquico Expte. Nº 15/16 Carat. Eduardo Bulos por rec. Rev. s/ exp. de cert. Nº 164.759";

Que el recurso interpuesto tiene como objeto denunciar irregularidades y arbitrariedades acaecidas en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza llevadas a conocimiento en instancia recursiva y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza;

Que según argumenta el presentante dicho proceder habría violado sus derechos constitucionales, siendo su legítimo interés la defensa de su derecho de propiedad sobre un inmueble inscripto en la matrícula de Folio Real 33.957, el que ha sido transferido con una inscripción ilegítima, fundada en un proceso que se inicia en la Provincia de San Juan en el cual no fue demandado y que terminó con el remate de cinco propiedades que le pertenecen, siendo una de ellas la que se encuentra cuestionada y respecto de la cual hasta la fecha no ha podido revertir la ilegítima transferencia llevada a cabo en violación al Artículo 16 de la Constitución Provincial y a las normas registrales legales vigentes;

Que a fs. 16/19 obra copia resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la cual se desestima el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Eduardo Rafael Bulos, de acuerdo a los considerandos de dicha resolución el recurrente refiere a argumentos expuestos en la instancia precedente sin aportar elementos que acrediten un error en la aplicación del derecho y que pudieran ameritar un nuevo documento judicial en violación del ordenamiento jurídico;

Que a fs. 55/56 obra resolución previa de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza en la cual se resuelve que el recurrente deberá concurrir a la vía judicial correspondiente a...

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