Decreto Nro. 1524 - EX-2019-00387812-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2019

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2019.

VISTO el EX-2019-00387812-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual obra el reclamo efectuado por el señor FERNANDO ARIEL STORNINI, en su carácter de representante legal unificado de la firma STORNINI S.A. – AYFRA S.R.L. – CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. UT, contratista de la obra: CONSTRUCCION EDIFICIO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CIRCULACION PEATONAL SUBTERRANEA, OBRAS EXTERIORES, SUBESTACION TRANSFORMADORA Y SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS, según Contrato de Obra Pública aprobado por Decreto N° 2102/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 obra la citada presentación, en la cual se reclama el pago de intereses por el pago fuera de término de los anticipos financieros, vinculados con los trabajos arriba mencionados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía luego del análisis de la presentación de la empresa contratista, en el orden 11 considera que lo que se reclama no son en realidad intereses resarcitorios o compensatorios para estar a la nomenclatura utilizada por el CCCN (Artículos 767, compensatorios, 768, moratorios y 769, punitorios), sino los intereses moratorios; esto es, los que se deben a partir de la mora del deudor y la tasa se establece conforme lo previsto en las disposiciones de las leyes especiales, en este caso Artículos 768 del CCCN, 64 del Decreto-Ley N° 4416/80 y Pliegos del procedimiento licitatorio.

Que, en conclusión, la citada Dirección estima que es factible hacer lugar parcialmente al pedido realizado por la contratista de pago de intereses moratorios, solamente respecto de la liquidación de la segunda cuota del Anticipo Financiero, la que debía ser pagada con fecha 12 de enero de 2019.

Que en el orden 34 obra Anexo en el que se detallan los Certificados de Anticipos Financieros Cuota 1 y 2, fecha de cobro, importe cobrado, días de mora y el monto del interés a abonar, según lo determinado en el Decreto 603/90 y modificatorio.

Que el Artículo 64 del Decreto Ley nº 4416/80 de Obras Públicas, sus reglamentaciones y los pliegos licitatorios regulan lo referido a los intereses por mora, así como la tasa aplicable.

Que a fojas 35 se encuentra agregado el volante de imputación preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, por la suma de $ 503.173,11.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes producidos al respecto y lo dictaminado por la...

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