Decreto Nro. 152 - 2019-3318647-DHIDRO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020.

Visto el expediente Nº EX–2019-03318647-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el cual el Abog. DANIEL HORACIO LAGO, en representación de CHAÑARES HERRADOS S.A.U., interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1101/2019; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 18 obra Decreto Nº 1101/2019, mediante el cual se dispuso la caducidad de la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos, sobre el área CHAÑARES HERRADOS, otorgada a Chañares Energía S.A. por acta acuerdo, aprobada por Decreto Nº 1467/2011 y el acta acuerdo complementaria aprobada por Decreto Nº 1339/2017, por incumplimiento de los trabajos comprometidos, en las condiciones previstas en el cronograma de inversiones aprobado por Decisión Administrativa N° 12/2018 de la Dirección de Hidrocarburos.

Que en orden 11 obra Decreto Nº 1847/2019 mediante el cual se rechazó la suspensión de la ejecución del Decreto Nº 1101/2019, interpuesta en el recurso de que se trata; asimismo se deja planteada la resolución de los aspectos sustanciales con posterioridad a la notificación del mismo.

Que el mencionado recurso obrante en orden 2 del expediente de la referencia argumenta:

Que el decreto impugnado fue dictado sin haberse brindado a su mandante audiencia previa a la declaración contraria a sus pretensiones.

  1. Que a la fecha del decreto impugnado no se encontraba resuelta la impugnación administrativa presentada por CHAESA contra el emplazamiento a cumplir con el plan de inversiones formulado mediante Decisión Administrativa N° 2/2016 de la Dirección de Hidrocarburos, de la cual no ha desistido.

  2. Que el decreto impugnado es arbitrario por cuanto no tuvo en cuenta que los compromisos de CHAESA eran condicionados por criterios de adecuada rentabilidad económica y viabilidad financiera según surge del “Acta Acuerdo” ratificada por Decreto Nº 1467/11. Y que el “Acta Acuerdo Complementaria” aprobada por Decreto Nº 1339/17 se encuentra regida, al igual que la celebrada en 2011, por los principios de racionalidad y eficiencia previstos en el art. 31 de la LH.

  3. Que en el texto del “Acta Acuerdo Complementaria” aprobada por Decreto Nº 1339/17, a CHAESA se le impusieron condiciones contrarias a los principios básicos de la LH, las que “debió” aceptar.

  4. Que la Autoridad de Aplicación sugirió verbalmente a CHAESA que presentara una propuesta de revisión integral de las condiciones contractuales de la concesión del...

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