Decreto Nro. 152 - 2019-3318647-DHIDRO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2020 |
MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020.
Visto el expediente Nº EX–2019-03318647-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el cual el Abog. DANIEL HORACIO LAGO, en representación de CHAÑARES HERRADOS S.A.U., interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1101/2019; y
CONSIDERANDO:
Que en orden 18 obra Decreto Nº 1101/2019, mediante el cual se dispuso la caducidad de la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos, sobre el área CHAÑARES HERRADOS, otorgada a Chañares Energía S.A. por acta acuerdo, aprobada por Decreto Nº 1467/2011 y el acta acuerdo complementaria aprobada por Decreto Nº 1339/2017, por incumplimiento de los trabajos comprometidos, en las condiciones previstas en el cronograma de inversiones aprobado por Decisión Administrativa N° 12/2018 de la Dirección de Hidrocarburos.
Que en orden 11 obra Decreto Nº 1847/2019 mediante el cual se rechazó la suspensión de la ejecución del Decreto Nº 1101/2019, interpuesta en el recurso de que se trata; asimismo se deja planteada la resolución de los aspectos sustanciales con posterioridad a la notificación del mismo.
Que el mencionado recurso obrante en orden 2 del expediente de la referencia argumenta:
Que el decreto impugnado fue dictado sin haberse brindado a su mandante audiencia previa a la declaración contraria a sus pretensiones.
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Que a la fecha del decreto impugnado no se encontraba resuelta la impugnación administrativa presentada por CHAESA contra el emplazamiento a cumplir con el plan de inversiones formulado mediante Decisión Administrativa N° 2/2016 de la Dirección de Hidrocarburos, de la cual no ha desistido.
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Que el decreto impugnado es arbitrario por cuanto no tuvo en cuenta que los compromisos de CHAESA eran condicionados por criterios de adecuada rentabilidad económica y viabilidad financiera según surge del “Acta Acuerdo” ratificada por Decreto Nº 1467/11. Y que el “Acta Acuerdo Complementaria” aprobada por Decreto Nº 1339/17 se encuentra regida, al igual que la celebrada en 2011, por los principios de racionalidad y eficiencia previstos en el art. 31 de la LH.
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Que en el texto del “Acta Acuerdo Complementaria” aprobada por Decreto Nº 1339/17, a CHAESA se le impusieron condiciones contrarias a los principios básicos de la LH, las que “debió” aceptar.
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Que la Autoridad de Aplicación sugirió verbalmente a CHAESA que presentara una propuesta de revisión integral de las condiciones contractuales de la concesión del...
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