Decreto Nro. 1489 - EXPEDIENTE N° 1169-D-15-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 10664-D-14-18006 Y N° 8204-D-14-18006,

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2019

MENDOZA, 02 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente N° 1169-D-15-18006 y Expedientes acumulados Nº 10664-D-14-18006 y N° 8204-D-14-18006, en el cual la empresa Transportes El Plumerillo S.A., presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 0131 del año 2015, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 131/2015, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que en cuanto al análisis sustancial, el conjunto de los mentados agravios debe poder traducirse en una concreta impugnación o “refutación” procedimental administrativa de forma regresiva y excluyente.

Que el remedio intentado no se apoya en ninguna de sus críticas en elemento probatorio alguno, concluyente, que radicalmente desvirtúe a la doble percepción ocular y olfativa tanto de desaseo cuanto de penetrantes efluvios escatológicos que el señor Inspector reflejó en su acta de comprobación del estado de las instalaciones sanitarias de la terminal de control de la interesada y a la cual el mismo instruyera, ciertamente, con fotografías de un vehemente valor indiciario.

Que el relato de unas eventuales refacciones tampoco es refutatorio de las decisiones concretas de la Administración del Transporte.

Que la interesada ha consentido la calidad de testigo presencial e instrumental del señor Gabriel Robledo, D.N.I. N° 20.657.580, a cargo del Control al momento de la inspección, a los términos expuestos por el señor Inspector en el acta de infracción.

Que el hecho comprobado resultó y resulta objetivamente típico, antijurídico, culpable y punible al hilo de lo dispuesto por el Artículo 177 inciso 2) del Decreto N° 867/94, en concordancia sistemática con los Artículos 83, 110, 213, 217 y 218 más la agravante del Artículo 91 de la Ley N° 6082 y modificatorias y atendiendo todo ello a la presunción de plena prueba del acta de infracción, extensible a su anexo fotográfico, la cual consagra el Artículo 143 de la misma ley.

Que la argumentación del Recurso Jerárquico pues deviene ineficaz para refutar los extremos de la Ley de Procedimiento Administrativo...

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