Decreto Nro. 1485 - EXPEDIENTE 844-D-17-04362 Y SUS ACUMULADOS 823-D-17-04362, 567-D-17-04362, 842-D-17-04362 Y 840-D-17-04362

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2019

MENDOZA, 01 DE JULIO DE 2019

Visto el expediente 844-D-17-04362 y sus acumulados 823-D-17-04362, 567-D-17-04362, 842-D-17-04362 y 840-D-17-04362, en los cuales se solicita declarar incobrables las deudas que mantienen las siguientes OBRAS SOCIALES: DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (O.S.M.A.T.A.), PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE MENDOZA (O.S.P.E.L.S.Y.M.), DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE-ASOCIACIÓN CIVIL, con el Hospital Escuela de Salud Mental “El Sauce” del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02 de los expedientes citados obran facturas por prestaciones realizadas por el mencionado Hospital, durante los años 2011, 2012 y 2015;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el Hospital Escuela de Salud Mental “El Sauce” ha agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial de los montos adeudados.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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