Decreto Nro. 1482 - EXPEDIENTE N° 5804-E-13-00020 EPTM P REC JERAR CONTRA RES 1832-13

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2017

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2017

Visto el Expediente nº 5804-E-13-00020 y Expedientes acumulados Nº 2245-E-09-31007 y 2484-D-09-10036, mediante la cual la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, EPTM (actualmente en liquidación), interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1832 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1832/13, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente interpuesto por la misma.

Que la recurrente plantea la nulidad absoluta de la Resolución recurrida, con sustento en la existencia de supuestos vicios en sus elementos esenciales así como también en la violación del debido proceso previo a todo acto administrativo.

Que entiende que se negó el derecho de defensa toda vez que en ningún momento se le notificó del acta de infracción; la misma le fue notificada solamente al conductor de la unidad infraccionada.

Que la recurrente alude a una supuesta falta de fundamentación, considerando que el acto de que se trata tiene una motivación insuficiente o errónea, dejando impugnado el monto de la multa impuesta y finalmente solicita que la cuestión sea sometida al arbitraje del Poder Ejecutivo conforme las disposiciones de la Ley Nº 5607.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado y surge que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme los Artículos 179, 180 y concordantes de la Ley Nº 3909.

Que de acuerdo al aspecto sustancial del recurso intentado, no le asiste razón a la recurrente en los planteos formulados; en especial en todo aquello que hace la violación de su derecho de defensa y al debido proceso, con sustento en la falta de notificación a la recurrente del acta de infracción.

Que en el recurso surge con evidencia que el acta de infracción que dio lugar a las actuaciones lo recibió en la persona un dependiente de la empresa y corresponde tener presente a estos efectos que la notificación del acta de infracción el dependiente es suficiente para que tanto éste personalmente como la empresa a la que pertenece se encuentren debidamente notificados.

Que así se desprende inequívocamente de la exégesis de las normas contenidas en los Artículos 84 y 215 de la Ley Nº 6082, que hacen responsablemente por las infracciones viales a su autor material y en el caso de los titulares...

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