Decreto Nro. 1478 - EX-2022-08781082- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2023

MENDOZA, 07 DE JULIO DE 2023

Visto el Expediente EX-2022-08781082- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la Reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1 de nuestra Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26197, se reconoció la vigencia del dominio y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526 y Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos en su jurisdicción.

Que la aprobación de un pliego modelo a nivel provincial, permitirá unificar criterios jurídicos que trasciendan los gobiernos de turno, donde se reglamentarán los aspectos básicos del proceso licitatorio, las instituciones de reconocimiento superficial, los Acuerdos de Evaluación Técnica y los derechos y obligaciones de permisionarios de exploración y concesionarios de explotación, en la jurisdicción provincial, para todas las áreas a licitarse.

Que la Autoridad de Aplicación deberá individualizar las áreas petroleras revertidas o transferidas al dominio provincial, seleccionándolas para ser licitadas, en las rondas de licitación que se considere oportunas, con la finalidad de promocionar el desarrollo y ejecución en el territorio provincial de los planes destinados a incrementar con racionalidad la producción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, así como aumentar y asegurar las reservas, sean probadas y probables, mediante el Plan de Desarrollo Petrolero de la Provincia de Mendoza.

Que el presente decreto, se dicta en virtud de las previsiones de los artículos 124 de la Constitución Nacional, Artículos 1 y 128 inciso 1 de la Constitución Provincial, Artículos 1 y 6 de la Ley Nº 26197, Artículo 1 y concordantes de la LNH 17319, y Artículos 1 y...

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