Decreto Nro. 1475 - REGLAMENTACIÓN LEY 9074 PREVÉ UN NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 05 DE SETIEMBRE DE 2018.

Visto, el Expediente N°EX-2018-02301211-GDEMZA-MESA#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9074 prevé un nuevo programa de fomento a la inversión estratégica, mediante el cual el Estado Provincial otorgará un certificado de crédito fiscal a aquellos contribuyentes que realicen inversiones en activos reales en la Provincia.

Que dicho Programa tiene por objeto promover la realización de inversiones que resulten en un aumento de la competitividad de los distintos sectores de la economía provincial, fortaleciendo las cadenas de valor, el incremento de la actividad económica y fomentando el desarrollo de las micro y pequeñas empresas.

Que para la obtención del crédito fiscal, la Ley 9074 exige la participación de los potenciales beneficiarios en un concurso público de proyectos cuyo Reglamento Operativo, en el cual se establecerán las bases y condiciones para participar del mismo, será redactado por un Comité de Evaluación integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Gobierno, Trabajo y Justicia y Economía, Infraestructura y Energía.

Que el citado Comité será también el encargado de la evaluación de los proyectos asignándoles un puntaje a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión total, la inversión en activos producidos por la industria local, la generación de nuevos puestos de trabajo y la localización de proyectos que se desarrollen en departamentos con menos de cien mil (100.000) habitantes.

Que se estima razonable establecer una fórmula polinómica diferenciada dentro de cada destino de inversión atendiendo a las características particulares de cada uno de ellos.

Que posteriormente el Comité de Evaluación procederá a la aprobación de los proyectos, en la medida que éstos alcancen la puntuación mínima establecida en el Reglamento Operativo, en base a lo cual el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía efectuará la adjudicación del crédito fiscal.

Que el beneficio operará bajo condición de que el contribuyente no registre deuda exigible por los impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por la Administración Tributaria Mendoza, o que la misma se encuentre regularizada en el plazo de treinta (30) días posteriores al dictado de la resolución aprobatoria del beneficio.

Por lo expuesto, y conforme lo establecido en el Artículo 128...

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