Decreto Nro. 1446 - EXPEDIENTE 1535-N-2013-30093

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 21 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente Nº 1535-N-2013-30093 y Expedientes acumulados Nº 3638-S-2012-18006 y Nº 10389-N-2012-18006, mediante el cual la empresa NUEVA GENERACIÓN S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 607/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 607/2013, denegatoria del recurso de revocatoria interpuesto, le fue notificada a la empresa NUEVA GENERACIÓN S.A. el día 04 de marzo de 2013. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 10 de abril de 2013.

Que corresponde el análisis de la procedencia formal de la vía jerárquica planteada, siendo inadmisible la misma con fundamento en su extemporaneidad.

Que a los efectos de garantizar el interés legítimo o derecho subjetivo de la administrada y de dar cumplimiento a los principios rectores de todo procedimiento administrativo, fundamentalmente, el de juridicidad, corresponde el tratamiento como denuncia de ilegitimidad.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los plazos establecidos para la interposición de recursos administrativos son perentorios, por lo que una vez vencidos los mismos, decae el derecho de presentarlos. Que, no obstante ello, el acto en cuestión puede igualmente ser materia de revisión por denuncia de ilegitimidad con los efectos y en las condiciones de la misma.

Que respecto al examen del aspecto sustancial del recurso planteado, debe decirse que la presentante fue infraccionada mediante acta de la serie “C” N° 028703 de fecha 28 de marzo de 2012. En dicho documento consta la comprobación de la circulación de la unidad HXR 227 con certificado de desinfección vencido.

Que en consecuencia la autoridad de aplicación sancionó a la empresa mediante la Resolución N° 1773/2012.

Que la recurrente se limita a reiterar lo manifestado en las instancias de defensa y recursivas previas.

Que alega que la sanción aplicada es violatoria del principio nulla poena sine lege previa atento a que no existe para el hecho imputado sanción previamente establecida.

Que se ha afectado el derecho de defensa en juicio y de debido proceso establecidos en la Constitución Nacional.

Que es erróneo el argumento esgrimido por la denunciante para la eximición de la responsabilidad atribuida.

Que la falta constatada por los inspectores encuadra en las leyes regulatorias del tránsito y transporte vigentes...

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