Decreto Nro. 1443 - REC.DE APELACION INT. POR NATALIO EDGAR PARISI CONTRA LA RES.N°80/15
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2017 |
MENDOZA, 17 DE AGOSTO DE 2017
Visto el expediente 3833-D-15-77770 y su acumulado 1000-D-11-91184 en el cual el Farmacéutico NATALIO EDGAR PARISI, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 80 de fecha 26 de enero de 2015 del ex Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que en lo relativo al aspecto formal, el recurso incoado debe ser rechazado en virtud de haber sido interpuesto en forma extemporánea de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nº 3586 (modificado por Decreto Ley Nº 999/73). Ello surge como consecuencia de que la notificación de la resolución recurrida se produjo el 08 de julio de 2015 según consta a fs. 73 del expediente acumulado y el recurso de marras ha sido interpuesto el 22 de julio de 2015 de acuerdo a las constancias de fs. 01/03 del expediente principal;
Que el procedimiento instruido ha sido legítimo, a tenor de la Ley Nacional Nº 17565 y modif., Ley Provincial Nº 3586, (modificado por Decreto Ley Nº 999/73 y ccs) y se le ha respetado el derecho a defensa al sumariado, quien tuvo la posibilidad de ser oído y de ofrecer prueba, correspondiéndose la calificación legal con la plataforma fáctica denunciada;
Que a partir de la orden de inspección que obra a fs. 01/03 del expediente acumulado, se constataron irregularidades como existencia de medicamentos con fecha de vencimiento y/o codificación de Nº de lotes adulterados, medicamentos vencidos, medicamentos psicotrópicos fraccionados y otros dispuestos para la venta con fecha de vencimiento y/o codificación de Nº de lotes adulterados;
Que el Jefe del Departamento de Farmacia de la Dirección Provincial de Farmacología, solicita a fs. 18 el inicio de investigación sumarial al propietario y Director Técnico de Farmacia “Olascoaga”, por presunto incumplimiento de la legislación vigente;
Que a fs. 20 del expediente principal la Subdirección de Asesoría Letrada del ex Ministerio de Salud indica que de acuerdo a las irregularidades que surgen de la presente pieza administrativa, corresponde que se inicie sumario administrativo;
Que a fs. 24 se dicta la Resolución Nº 1041/13 del ex Ministerio de Salud por la cual se resuelve la instrucción del sumario administrativo;
Que a fs. 27/28 del expediente acumulado la instructora sumariante expone las infracciones en las que habría incurrido prima facie el sumariado. Cita para declaración indagatoria y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba