Decreto Nro. 1416 - 2546-D-16-30093

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2018.

VISTO el expediente Nº 2546-D-16-30093 en el cual obran los antecedentes relacionados con el sumario administrativo por faltas injustificadas incurridas por la agente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, señora NANCY BEATRIZ COBOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra informe del área de personal del citado Ministerio, en el cual se deja constancia que la agente COBOS agotó los 2 años de licencia por enfermedad autorizados por Ley Nº 8445 y con posterioridad a esa fecha no ha presentado nuevos certificados por razones de salud.

Que a fojas 4 se agrega Cédula de Notificación por la que se emplazó a la citada agente a justificar sus inasistencias.

Que del dictamen de fojas 6 surge que la citada agente no justificó sus inasistencias ni se presentó a trabajar, por lo que su conducta habría infringido los deberes del empleado público, previstos en el Artículo 13 del Decreto Ley Nº 560/73 (Estatuto del Empleado Público), correspondiendo la iniciación de un sumario administrativo.

Que por Resolución Nº 1032 emitida en fecha 20 de octubre de 2016 por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía (Resolución Nº 1032-EIE-16) se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de investigar las razones de las reiteradas inasistencias injustificadas en las que incurrió la agente NANCY BEATRIZ COBOS.

Que a fojas 15, 18, 19, 21, 22 y 33 obran los informes del área de personal del Ministerio ya mencionado.

Que a fojas 30 obra copia de la Resolución Nº 608 dictada en fecha 28 de setiembre de 2017 por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, mediante la cual se designa como nuevo instructor sumariante al Doctor MATIAS PEREYRA CARLOMAGNO.

Que a fojas 42 obra Cédula de Notificación de fecha 01 de febrero de 2018, donde se corre nuevamente vista a la agente COBOS para que efectúe su descargo y ofrezca las medidas que crea oportunas para su defensa en razón del sumario iniciado.

Que el instructor sumariante a fojas 45/46 indica que todo lo actuado surge a raíz de lo señalado a fojas 1, expresando, luego de analizar las actuaciones, que la agente Cobos no hizo uso de su derecho de defensa, no obstante encontrarse notificada.

Que además el Instructor señala que el Artículo 67, Inciso a) del Decreto-Ley 560/73, expresamente dispone que son causales de cesantía: a) Inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o...

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