Decreto Nro. 1414 - EX-2023-04264843-GDEMZA-SECG#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2023

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2023

VISTO, el Expediente N° EX-2023-04264843-GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual se tramita la aprobación del Programa Reconstruir; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Programa tiene por finalidad asistir a empresas o conjuntos económicos que se han visto afectados por algún tipo de accidente por caso fortuito y fuerza mayor que haya ocasionado la pérdida de más del 90% de la infraestructura y del equipamiento utilizado para la producción de bienes y servicios;

Que las empresas para acceder al Programa deberán tener una planta mínima de personal de 100 personas de empleo directo, formal y permanente;

Que a tal fin con el Programa se pretende la protección de las fuentes de trabajo genuinas y la ayuda a la empresa para la reconstrucción de la infraestructura y adquisición de equipamiento;

Por ello, conforme lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley N° 9206 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Créese el Programa Reconstruir que tendrá por finalidad asistir a empresas o conjuntos económicos que por caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido más del NOVENTA por ciento (90%) de la infraestructura y equipamiento utilizados para la elaboración de bienes y servicios, que la empresa sea generadora de empleo, teniendo más de 100 empleados registrados efectivos.

Artículo 2º

Las empresas que entren en el Programa tendrán un beneficio de sostenimiento de empleo por un periodo de tres (3) meses, pudiendo ser renovado a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Los pagos de los beneficios correspondientes al Programa se harán efectivos de forma bancarizada y mensual a título de cada trabajador o trabajadora incluido en el Programa.

Fíjese el Sistema Ticket del Gobierno de Mendoza como el único aceptado para la gestión de inscripciones, notificaciones de estado y avance, entrega de documentación e informes.

Fíjese a la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación como Autoridad competente o la que en el futuro la reemplace, delegada por el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza para la ejecución de los beneficios del presente Artículo.

Los beneficios se realizarán a través del Fideicomiso de Fomento y Sostenimiento de Empleo.

Artículo 3°

Autorícese el otorgamiento de créditos con garantías hipotecarias...

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