Decreto Nro. 1386 - 1075-D-2016-77739

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2017

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2017

Visto el expediente 1075-D-2016-77739 y su acumulado 1172-D-2016-20108, en el último de los cuales la Lic. ROSA TERESA MENÉNDEZ, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 873/16, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 1º de la Resolución Nº 873/16-DINAF, se rechazó formalmente el Recurso de Reconsideración (Revocatoria), interpuesto oportunamente por la Lic. Rosa Teresa Menéndez, contra el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15, que dispuso, entre otras cosas, la baja de los ítems o adicionales de los agentes públicos, incluyendo Mayor Dedicación, decreto-acuerdo que se dictó en el marco de la Ley Nº 8833 de Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Provincia de Mendoza.

Que analizado el Recurso de Alzada, la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, expone en su dictamen de fs. 41 y vta. del expediente 1075-D-2016-77739:

  • Que teniendo presente la fecha de notificación de la resolución recurrida (9/11/16, según constancia de fs. 30 del expediente 1075-D-2016-77739) y posterior fecha de presentación del Recurso a tratar, como también el carácter de Organismo Descentralizado de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, corresponde su admisión formal, en los términos establecidos en el Art. 183 de la Ley Nº 3909.
  • Que el Recurso de Alzada, ataca el Decreto-Acuerdo Nº 2701 de fecha 28 de diciembre de 2015, que en definitiva, se encontraba firme al momento de interponer oportunamente el Recurso de Revocatoria. Dicho decreto-acuerdo se dictó en el marco de la Ley Nº 8833 de Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Provincia de Mendoza y es reglamentario, por lo tanto carece de los elementos y caracteres propios del Acto Administrativo que surge con claridad de la Ley Nº 3909.
  • Que la naturaleza jurídica del Adicional por Mayor Dedicación, surge claramente de lo dispuesto por el Art. 43 de la Ley Nº 5465 y sus modificatorias: “…La incorporación de agentes a este régimen se hará por decreto emitido por conducto del Ministerio de Bienestar Social, tanto para organismos centralizados como descentralizados, por tiempo determinado y fundado en las características y necesidades del servicio a cubrir. Por el mismo medio podrá disponerse la desafectación en cualquier época…”, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR