Decreto Nro. 1384 - EXPRESO USPALLATA SA INTERPONE RECURSO JERARQUICO CONTRA RES 1468/2014

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Junio de 2019

MENDOZA, 26 DE JUNIO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 7011-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 8283-E-08-10036; 11719-D-06-10036; 8877-D-07-10036 y 8780-D-07-10036, mediante la cual la empresa Expreso Uspallata S.A., interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1468 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1468/2014, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la Administrada; haciéndolo asimismo como denuncia de ilegitimidad.

Que analizada la procedencia formal del recurso intentado, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, corresponde su admisión formal.

Que en cuanto al análisis sustancial del recurso intentado, la recurrente plantea su pretensión en los siguientes aspectos.

Que en la órbita del ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos, se contemplan los Artículos 106 a 110 de la Ley N° 6082 con justas concordancias, en su caso, con el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza cuando la infracción que se ventila pues se persigue o se inflinge con multa.

Que la prescripción de la responsabilidad administrativa o bien es de la acción sancionadora, o bien es de la sanción administrativa.

Que la prescripción de la acción sancionadora se verifica a un (01) año para las faltas leves; la prescripción de la acción sancionadora se verifica a los dos (02) años para las faltas graves. La prescripción de la sanción administrativa se verifica a los dos (02) años, cualquiera que sea la clase de la sanción impuesta.

Que la prescripción de la acción sancionadora empieza a computarse desde la medianoche del día en que se cometió la infracción y se neutraliza una vez notificada la sanción administrativa y ello ha de ser así dado que la prescripción de la acción sancionadora puede alcanzar, incluso, a la sanción administrativa que se emita aunque no se haya notificado, de acuerdo con el espíritu del Artículo 107 de la Ley N° 6082.

Que una vez notificada y firme la sanción administrativa, entonces...

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