Decreto Nro. 1363 - EX-2018-00131921-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición24 de Junio de 2019

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2019

Visto los expedientes Nros. EX-2018-00131921-GDEMZA-MESA#MEIYE y 2455-D-15-01409, en el primero de los cuales la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1294/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 11 de diciembre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 937/17 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en orden 16, IF-2018-00378529-GDEMZA-DFYC#MEIYE, obra Acta de Infracción Nº 45446, de fecha 23 de junio de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la referida firma con domicilio en calle San Juan Bosco Nº 462, Eugenio Bustos, Departamento San Carlos, por la cual se constata que la citada empresa no exhibe a la vista del público los precios de venta de los productos que comercializa en el interior del local comercial;

Que los argumentos principales esgrimidos por la firma recurrente en las instancias anteriores, a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por falta de motivación; también sostiene que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada y que existe desproporción de la sanción impuesta. No se expide en relación con el supuesto fáctico de tener mercadería sin los precios colocados, sólo ataca de arbitrariedad la resolución anterior;

Que en cuanto a la cuestión de fondo discutida en estas actuaciones y sus precedentes, se entiende que la Resolución Nº 1294/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que...

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