Decreto Nro. 1351 - EXPEDIENTE Nº 294-H-05-00020 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS N° 1229-H-04-80299 Y N° 33-G-04-80299,

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición24 de Junio de 2019

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2019

Visto el Expediente Nº 294-H-05-00020 y Expedientes acumulados N° 1229-H-04-80299 y N° 33-G-04-80299, mediante el cual la Empresa HIDRONIHUIL S.A., interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 562 del año 2004, emitida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.); y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso de Alzada contra la Resolución N° 562/14, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria interpuesto contra las Boletas de Deuda N° 01, 02, 03, 04 y 05 de fecha 04 de Febrero de 2004.

Que, desde el punto de vista formal, la recurrente plantea la necesidad de ponderar las presentaciones administrativas previas y el recurso como vía recursiva útil para cuestionar dichas boletas.

Que los distintos estamentos jurídicos intervinientes, sostuvieron, por un lado, que la boleta de deuda era título ejecutivo (Artículos 120 y 123 del Código Fiscal, vigente al momento del requerimiento) y por otro lado, que la procedencia de la pendencia administrativa, sólo resultaba procedente cuando el recurso era de fecha anterior a la de emisión de las boletas de deuda, concluyendo que debe rechazarse formalmente el recurso articulado por la recurrente.

Que dichos argumentos fueron objeto de pronunciamiento judicial en la sentencia de primera instancia, confirmada por la Segunda Cámara de Apelaciones en los Autos N° 379.880/32.550, Caratulados “EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) c/ Hidronihuil p/ Apremio” quien sostuvo: “… 18. La notificación de la boleta de deuda es la primera oportunidad que tiene la accionada para cuestionar, en este caso, lo que se le reclama. Por ello no obstante que el Código Fiscal requiere para la procedencia de esta excepción de pendencia administrativa que el recurso haya sido interpuesto con anterioridad a la notificación de la boleta de deuda, en este caso la recurrente no pudo en modo alguno cuestionar lo reclamado por las vías procedimentales adecuadas, circunstancia que habilita a interpretar que los recursos de revocatoria han sido temporalmente adecuados a la posibilidad de proteger el derecho de defensa de la presunta obligada. 19. Por ello comparto el criterio sostenido por la a-quo y avalado por la Cuarta Cámara de Apelaciones (Autos N° 195.83/27.833, Caratulados “Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados c/ Giménez Escobar Miguel por Apremio”) ya que el supuesto allí analizado “no obstante lo...

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