Decreto Nro. 1347 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición24 de Junio de 2019

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2019.

Visto el Expediente 6516-D-2018-20108 y acumulado Expediente Nº 54-D-2016-18007, donde se tramita la interposición de Recurso Jerárquico por parte de la Empresa ALPHA TEL S.A. contra la Resolución Nº 574/2017 emitida por el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 574/2017-SAYOT se impuso una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a la Empresa ALPHA TEL S.A. por la construcción de la obra denominada “INSTALACIÓN DE ANTENA PARA SERVICIO DE INTERNET “WIMAX E” BARRIO LA GLORIA-LME0808-LC08M02”, ubicada en Calle Juan B Justo Nº 3698, Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, por haberse construido en contravención a lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Nº 5961 y Artículo 26 del Decreto Nº 2109/1994.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 292/2018-SAYOT, se aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa ALPHA TEL S.A., contra la Resolución Nº 574/2017-SAYOT, ratificándose en todas sus partes la Resolución recurrida.

Que la Empresa ALPHA TEL S.A. solicita en Recurso Jerárquico y documentación presentada de fs. 01/09, del expediente 6516-D-2018-20108 se revoque la Resolución Impugnada.

Que el Recurso Jerárquico planteado es similar desde el punto de vista de los hechos y el derecho esgrimidos, al Recurso de Revocatoria presentado por el recurrente contra la Resolución N° 574/2017-SAYOT, resuelto por la Resolución N° 292/2018-SAYOT.

Que el actor plantea que la Resolución ha sido dictada en violación al derecho vigente, al derecho de defensa y al debido proceso. Además, sostiene que no se le notificó a la empresa el Acta de Inspección y el informe labrados previo a formular descargo alguno y a la imposición de la multa, negándole de esa manera el ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, plantea que el acto no se encuentra debidamente motivado.

Que al respecto y con el objeto de desvirtuar las afirmaciones del recurrente siendo que resultan contrarias a los hechos acaecidos, fundando erróneamente el derecho aplicable, conviene hacer una breve referencia sobre los antecedentes de la resolución atacada.

Que a fs. 111/112 del Expediente Nº 54-D-2016-18007, obra Resolución N° 186/2017-SAYOT, por la cual se le brinda un plazo de cinco (5) días a la Empresa ALPHA TEL S.A. para que presente descargo, atento a que la obra: “INSTALACIÓN DE ANTENA PARA SERVICIO DE INTERNET...

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