Decreto Nro. 1339 - EXPEDIENTE 2493-S-2011-30093

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2017

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2017

Visto el expediente N° 2493-S-2011-30093, caratulados: “DECRETO APROBATORIO ACTA ACUERDO CELEBRADA EN EL MARCO DE LOS DECRETOS 1547/2010 Y 3089/2010 – CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que analizando el título de la concesión sobre el área Chañares Herrados, surge que la actual concesionaria es Chañares Energía S.A. y que el vencimiento original de la concesión, nacida de la Ley Nº 24145, acaecerá en fecha 14/11/2017.

Que en el marco del Decreto Nº 1547/2010, la concesionaria suscribió con la Provincia de Mendoza, un Acta Acuerdo en fecha 31 de mayo de 2011. Copia de la misma obra a fojas 15/25. Mediante Decreto Nº 1467/2011 (fojas 123/137), la Provincia aprobó el Acta Acuerdo celebrada y otorgó a la Concesionaria una prórroga de 10 años a partir del vencimiento del plazo original de la concesión. A su vez, el Acta Acuerdo referida, fue modificada por otra Acta Acuerdo posterior, celebrada en fecha 26 de enero 2012, en la cual se resolvió modificar el artículo 3.11 del Acta Acuerdo original, referido a determinados aportes de servicios de vehículos comprometidos. Copia de ésta que se denominará, Adenda, obra a fojas 143/144. La misma fue aprobada por Decreto Nº 286/2012, cuya copia obra a fojas 153/157 del expediente del visto.

Que analizada la referida Acta Acuerdo, surge que la concesionaria dio debido cumplimiento a los siguientes conceptos: 1.- Obligación de Pago Inicial (Artículo 3.1); 2.- Entrega de Automotores (Artículo 3.11 Acta Acuerdo y Adenda); 3.-Responsabilidad Social Empresaria (Artículo 3.4). Asimismo, ha abonado regularmente los conceptos de: Canon Extraordinario de Producción (Artículo 3.2); Canon por Renta Extraordinaria (Artículo 3.3) y Fortalecimiento Institucional (Artículo 3.7), hasta la fecha de los informes extendidos por la Administración Tributaria Mendoza (2016).

Que el artículo 3.6 del Acta Acuerdo, denominado Compromiso de Inversión y Gastos Operativos, preveía un compromiso de inversión, a realizarse en el área Chañares Herrados. Ese compromiso, estaba programado en un plan, trazado en tres períodos quinquenales, de los cuales, el primero, se extendía íntegramente en el plazo de vigencia de la concesión original: para el primer período (2011 a 2015) de ciento cuarenta millones seiscientos mil dólares estadounidenses (U$S 140,6 MM) y para el segundo período (2016 a 2020) de cincuenta y cinco millones trescientos mil dólares estadounidenses (U$S 55,3 MM) según el plan que obra en el Anexo de la citada Acta Acuerdo.

Que se estableció que, para el caso en que durante el primer o segundo período quinquenal, la empresa superara los montos establecidos precedentemente, podría computar el monto excedente del período correspondiente a los períodos subsiguientes.

Que habiendo finalizado el 31/12/2015 el primer quinquenio, personal técnico de la Dirección de Hidrocarburos constató el incumplimiento al denominado Compromiso de Inversión del primer quinquenio, por parte de la concesionaria, lo que generó la intimación cursada mediante Nota de la Dirección de Hidrocarburos Nº 07/16, suscripta por el Subsecretario de Energía y Minería, obrante a fojas 315, a informar los motivos fácticos y/o técnicos y/o económicos que justificaran el incumplimiento del aludido cronograma de inversión.

Que la concesionaria, mediante su nota de fecha 22/03/2016, presentada el 30/03/2016, obrante a fojas 329/421, entendió justificar los desvíos, haciendo referencia a los malos resultados de las últimas perforaciones (campañas 2011 y 2014), lo que no le habría permitido...

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