Decreto Nro. 1285 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2018.

Visto el expediente 5774-M-12-77770 y sus acumulados 5319-M-12-77770, 5193-M-12-04238 y 3599-H-12-04238, en el cual el Sr. José Luis Mandarino interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 714/12 emitida por la ex Presidenta del Directorio y Directora Ejecutiva del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Mandarino en contra de la Resolución Nº 514/12 del mismo órgano;

Que el recurrente a fs. 01/04 del expediente principal ha denominado al recurso interpuesto como “jerárquico” y se trata en realidad de un recurso de alzada, atento la naturaleza descentralizada del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti” – en los términos de la Ley Nº 6015 y modif. , por lo que, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, debe otorgarse al recurso articulado el trámite previsto por los Arts. 183 y siguientes de la Ley Nº 3909 (vigentes y aplicables al momento de la respectiva interposición);

Que los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma y habiéndose interpuesto en forma previa recurso de revocatoria , resultando el mismo rechazado, todo a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo n°3909 (vigentes y aplicables al momento de la respectiva interposición), por lo que el recurso de referencia debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que el Art.183 de la Ley de Procedimiento Administrativo n°3909 (vigente y aplicable al momento de la respecti-va interposición) establecía que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas, se encuentra facultado para in-terponer, dentro de los diez días de notificado, recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa estado. El Poder Ejecutivo sólo ejerce “tutela administrativa” sobre tales entidades (Art. 21de la Ley de Procedimiento Administrativo n°3909); por lo que el conocimiento de tales recursos se circunscribe a un control de legitimidad de su actividad (Art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo n°3909),ambos vigentes y aplicables al momento de la antedicha interposición ;

Que en cuanto al aspecto sustancial de la...

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