Decreto Nro. 1277 - EX-2020-04798293-GDEMZA-MGTYJ MERCADERÍAS CEDIDAS SIN CARGO (TELÉFONOS CELULARES) POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2020

MENDOZA, 19 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente N° EX-2020-04798293-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aceptación de mercaderías cedidas sin cargo (teléfonos celulares) por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden Nº 03 y 04 glosan las Resoluciones Nº RESOL-2020-351-APN-SGP y RESOL-2020-352-APN-SGP respectivamente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estableciendo ceder sin cargo al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones dictadas por el DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA;

Que en Orden Nº 07, 09, 12 y 15 obran las Disposiciones Nº DI-2020-159-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, Nº DI-2020-172-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, Nº DI-2020-177-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y Nº DI-2020-191-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI respectivamente del DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA, poniendo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las mercaderías detalladas en los Anexos obrantes en Orden Nº 08, 10, 13 y 16;

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias establece: "Cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte";

Que el artículo 124 de la Ley de Administración Financiera Nº 8.706 establece que los bienes deben destinarse al uso o consumo para el que fueron adquiridos. Toda transferencia posterior o cambio de destino deberá formalizarse mediante acto administrativo en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que las mercaderías cedidas sin cargo por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN...

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