Decreto Nro. 1231 - Expediente 7340-M-2009-04135

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

MENDOZA, 08 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente 7340-M-2009-04135, en el cual el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes propicia la modificación de la Planta de Personal, a fin de posibilitar el ajuste de la situación de revista de Da. MARTA ZULMA MAIGUA, con funciones en el Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de Clase 013, Cód. 15-2-01-04, Unidad Organizativa 01, Carácter 2, Jurisdicción 08;

Que a fs. 228/232 vta. del expediente de referencia obra copia de sentencia recaída en los autos Nº 13-04098519-5 caratulados “MAIGUA MARTA ZULMA C/HOSPITAL CENTRAL P/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA;

Que a fs. 265/267 obran los cálculos del costo presupuestario que demanda el ajuste de situación de revista de Da. MARTA ZULMA MAIGUA, efectuados por la Oficina de Liquidación de Haberes del Hospital Central;

Que a fs. 341 del expediente de referencia obra autorización del Sr. Gobernador, conforme al procedimiento dispuesto por el Decreto-Acuerdo Nº 3102/19;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Hospital Central y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 25 inc a), 26 y 27 de la Ley Nº 9219, Arts. 10, 11, 12 y 28 del Decreto-Acuerdo Nº 544/20;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúese el presente decreto del congelamiento de vacantes dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 9219 y Artículo 11 del Decreto-Acuerdo Nº 544/20.

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial, suprímase el cargo vacante y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a Da. MARTA ZULMA MAIGUA y su cargo de revista, según se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Establézcase que el ajuste dispuesto por el Art. 2º del presente decreto no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentre la agente en la actualidad.

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