Decreto Nro. 1227 - EX-2022-09305392-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición16 de Junio de 2023

MENDOZA, 16 DE JUNIO DE 2023

VISTO el EX-2022-09305392-GDEMZA-CCC; en el cual obra en el orden 2 el Recurso Jerárquico interpuesto por la agente de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía y Energía, señorita PAOLA KARINA GIMÉNEZ, DNI 23.317.611, contra la Resolución Nº 1924-EyE-2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución recurrida aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial el Reclamo presentado por la citada agente sobre el pedido de ajuste de su situación de revista escalafonaria;

Que los requisitos formales de procedencia del Recurso ahora interpuesto han sido debidamente observados, toda vez que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 179, 180 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003. Por lo tanto, debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que la agente basa dicha solicitud de cambio al agrupamiento profesional en razón de haber obtenido el obtenido el Título de Técnico Superior en Recursos Humanos, indicando que cumple funciones acordes a su profesión en la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía y Energía;

Que en orden 08 del expediente antecedente EX-2022-06360079-GDEMZA-DAYC#MEIYE luce situación de revista emitido por la Subdirección de Recursos Humanos del mencionado Ministerio. Del mismo surge que la agente Giménez se encuentra el Agrupamiento 1, Clase 3, Cargo Administrativo y Técnico;

Que en orden 09 del expediente antecedente mencionado, obra certificado analítico de finalización correspondiente a la carrera de Técnico Superior en Recursos Humanos, expedido por el Instituto Superior Fundación Universitas;

Que en orden 10 (del mismo expediente) luce informe de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Energía donde señala que para dar trámite a la solicitud de la agente Giménez resulta necesario cumplir con los requisitos que el Artículo 16° de la Ley 5126 y que inclusive, aun en caso de existir las condiciones para acceder a un cargo clase 9 profesional, quedaría encuadrada dentro de los términos del Artículo 15 y del Artículo 75 Anexo VII, en razón de que el título obtenido por la agente es una Tecnicatura de 3 años de estudios. Del mismo modo aclara, que la agente percibe el adicional por Responsabilidad Profesional, de acuerdo al Artículo 55° Inciso a;

Que la reclamante en esta instancia insiste en idénticos argumentos que los vertidos en la oportunidad de...

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