Decreto Nro. 1221 - EXPTE. 3507-D-2012-77739

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017

MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2017

Visto el expediente 3507-D-2012-77739, en el cual la Sra. ANA TERESA CHIOVE, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 756 de fecha 03 de octubre de 2016, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 756/16-DINAF, rechazó el Recurso de Reconsideración (Revocatoria) interpuesto contra la Resolución Nº 990/15-DINAF, mediante la cual se aplicó una sanción de quince (15) días de suspensión a la agente ANA TERESA CHIOVE por haber violado con su proceder las disposiciones del Art. 13 –incs. a), b) y concordantes del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios.

Que desde el punto de vista formal, el principio de informalismo en favor del administrado, determina que la impugnación articulada como Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 756/16-DINAF por parte de la agente ANA TERESA CHIOVE, debe ser considerado como Recurso de Alzada, en virtud del órgano emisor del acto cuestionado (descentralizada).

Que el referido Recurso de Alzada debe admitirse formalmente, por haber sido presentado dentro del plazo previsto por el Art. 184 y siguientes de la Ley Nº 3909.

Que desde el punto de vista sustancial, corresponde analizar las siguientes situaciones, teniendo en cuenta los agravios de la recurrente: en primer lugar que no se produjo prueba de descargo que solicitó; en segundo lugar que no han sido acreditadas las conductas por las cuales se la sancionó y en tercer lugar que resulta violatoria del derecho de defensa la indagatoria que se le efectuó a fs. 80 y vta. del expediente 3507-D-2012-77739, que a su entender es un acto intimidatorio y persecutorio.

Que, en primer lugar, respecto a la prueba de descargo no producida, se advierte que a fs. 83 vta. del precitado expediente, la Sra. Chiove ofreció, además de prueba testimonial que fue íntegramente receptada, la siguiente prueba documental: 1) su legajo personal y antecedentes disciplinarios; 2) el Libro de Vida de su sector de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2012; 3) el Libro de sanciones disciplinarias correspondientes al año 2012.

Que luego de oficiar, la Instrucción Sumaria, a fin de recabar prueba informativa a fs. 85/86 y teniendo en cuenta las constancias de fs. 108/109, todas del expediente 3507-D-2012-77739, en respuesta a lo oficiado, queda demostrada la imposibilidad material de incorporar la documentación en...

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