Decreto Nro. 1218 - EX-2018-01111531-GDEMZA-MESA#MEIYE y EX-2018-02651374-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2021

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2021

VISTOS el EX-2018-01111531-GDEMZA-MESA#MEIYE y EX-2018-02651374-GDEMZA-MESA#MEIYE, en los cuales obran los antecedentes relacionados con el incumplimiento en que ha incurrido la Empresa DANILO DE PELLEGRIN S.A. y CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa DANILO DE PELLEGRIN S.A. fue adjudicataria de la obra: HOSPITAL DE LUJAN DE CUYO – 1º ETAPA – UBICADO EN LATERAL OESTE R.N. Nº 40 Y MALDONADO – PERDRIEL – DEPARTAMENTO LUJAN DE CUYO – MENDOZA, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1136 emitida por el entonces Ministerio de Infraestructura y Energía en fecha 30 de diciembre de 2013.

Que por Resolución Nº 176 dictada en fecha 6 de agosto de 2018 por el entonces titular de la Subsecretaría de Infraestructura del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, agregada en el orden 53 del EX-2018-01111531-GDEMZA-MESA#MEIYE se procedió a la aplicación de una multa a la mencionada contratista en concepto de sanción, conforme lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas y además se declaró la resuelto el contrato de obra pública celebrado con la mencionada firma en fecha 10 de julio de 2014, ello en conformidad con lo previsto por el Artículo 81 Inciso f) del referido Decreto Ley.

Que en el orden 73 del EX-2018-01111531-GDEMZA-MESA#MEIYE, rola la Póliza de Seguro de Caución – Garantía de Ejecución de Contrato Nº 000887465 de la firma CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Que por su parte en el dictamen del orden 111 del expediente citado en el párrafo anterior, se indica que del análisis de las actuaciones y sus antecedentes, la vía recursiva se encuentra agotada con el dictado del Decreto Nº 136/2020 agregado en el orden 109 del EX-2018-02651374-GDEMZA-MESA#MEIYE.

Que se efectuaron reiteradas notificaciones a la Empresa DANILO DE PELLEGRIN S.A., y a CHUBB ARGENTINA SEGUROS S.A., cuyas constancias obran en el EX-2018-02651374-GDEMZA-MESA#MEIYE.

Que se han agotado todas las vías extrajudiciales tendientes al cobro de la Póliza de Seguro de Caución - Garantía de Ejecución de Contrato de la firma CHUBB ARGENTINA SEGUROS S.A., sin resultado satisfactorio.

Que la ejecución de la Póliza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR