Decreto Nro. 1216 - EX-2020-03247283-GDEMZA-SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2021

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2020-03247283-GDEMZA-SAYOT, en el cual se tramita el cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 9215; y,

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 se presenta el Cdor. Gabriel Mostaccio en representación de la Subsecretaria de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Las Heras y solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 9215. Dicha ley establece la donación con cargo a favor de la Municipalidad de Las Heras de las fracciones de terreno identificadas como A, B, C y D en el Plano de mensura Nº 03-44532, archivado en la Dirección Provincial de Catastro constante de una superficie total según mensura de doscientas once hectáreas un mil doscientos ochenta y siete con veintiún metros cuadrados (211 has 1.287,21 m2). Las fracciones son parte de mayor extensión ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 149 en el paraje denominado Loteo Los Tambillos, Uspallata, Departamento de Las Heras e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial como 1ª inscripción al Nº 5363 fs. 417 Tº 36-B de Las Heras, que fuera originalmente transferido por el Estado Nacional a la Provincia mediante las Leyes Nacionales N° 14.169 y N° 24.084 y Leyes Provinciales Nº 2158, N° 3132 y N° 5597 (Artículo 1 Ley N° 9215).

Que el inmueble estará destinado exclusivamente al establecimiento del Sitio Agroturístico Temático “San Alberto”, en un todo concordante con el Contrato de Comodato oportunamente celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Las Heras para tal fin y conforme al Master Plan realizado por la misma. Estando a cargo de la Municipalidad la elaboración del proyecto, la realización de las obras de infraestructura, los estudios de evaluación de impacto ambiental y los procedimientos administrativos para la licitación de tierras fiscales y adjudicación de parcelas (Artículo 2 Ley N° 9215).

Que la donación se instrumenta por contrato en el que se determinan las condiciones que deberá respetar el donatario, en particular las referidas a la revocación de la donación para el caso del incumplimiento del cargo establecido en el Artículo 2° de la Ley mencionada. La escritura pública traslativa de dominio y la posterior inscripción en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial la realizará Escribanía General de Gobierno (Artículos 3 y 4 de la Ley N° 9215).

Que el Artículo 99 inc.4 de la Constitución Provincial dice: “Corresponde...

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