Decreto Nro. 1211 - FALTANTE DE UNA NOTEBOOK REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE CUPI 0004648333, LA CUAL FUE SUSTRAÍDA DE LA M

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2021

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2021

VISTO el EX-2020-01837385-GDEMZA-MESA#MIPIP; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 rola nota del área Inventario del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el que se informa que en el mes de Marzo de 2020 se realizó un relevamiento de bienes en la Subdirección de Administración de Contratos y Certificaciones dependiente de la Dirección de Gestión de Contratos del citado Ministerio y en el mismo se detectó el faltante de una notebook registrada bajo el numero de CUPI 0004648333, la cual fue sustraída de la mencionada área, pero sin precisar el momento exacto de dicho acto.

Que en el orden 3 obra copia de la denuncia policial realizada a través de internet ante el Ministerio Público Fiscal dando lugar al expediente Nº D-14451/20, en fecha 18 de marzo de 2020.

Que en el orden 6 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el que, luego de analizar las actuaciones, se señala la conveniencia de dar de baja el bien de que se trata y llevar adelante una información sumaria para deslindar responsabilidades.

Que en los órdenes 17/18 rola la Resolución N° 89 dictada en fecha 28 de abril de 2020 por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública por la cual se dispuso el inicio de una Información Sumaria tendiente a deslindar responsabilidades con relación al hurto del bien mencionado

Que en los órdenes 54/55 rola la Resolución N° 92 de fecha 18 de marzo de 2021 del citado Ministerio, por la que se clausura la información sumaria sin que haya podido determinarse responsabilidad alguna.

Que por lo antes expuesto, en el orden 63 el Encargado de Inventario del Ministerio actuante solicita la baja contable de la Notebook identificada con el número de CUPI: 0004648333, a fin de dar un adecuado cierre al proceso.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 123, 124 y 127 Apartado b) de la Ley N° 8706 y 123 y 124 del Decreto Nº 1000/2015 y lo...

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