Decreto Nro. 1208 - EXP. Nº: 597-D-16-20108-MODIFICACIONES SISTEMA DE CÓDIGOS DE DESCUENTO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Julio de 2018

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2018

Visto el Expediente Nº 597-D-2016-20108 en el que se propone la realización de modificaciones al régimen regulatorio del Sistema de Códigos de Descuento en los haberes del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, establecido por el Decreto Nº 306/10, sus modificatorias y normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2073/97 se estableció un régimen de descuentos, por planillas de compras a terceros, de los empleados de la Administración Pública;

Que dicha norma fue derogada por el Decreto Nº 306/10, vigente en la actualidad, que estableció como Autoridad de Aplicación del régimen al ex Ministerio Secretaría General de la Gobernación fijando sus competencias y fijó el porcentaje de afectación de los haberes de los empleados públicos por las deudas que contraigan a través del Sistema de Códigos de Descuento, estableciendo dicho límite en el cincuenta por ciento (50%) del haber mensual neto percibido por el agente, en contraposición a la normativa nacional y supranacional vigente;

Que el Decreto Nº 306/10 creó, asimismo, el Centro Único de Descuentos, reguló el deber de información y colaboración de las entidades titulares de Códigos de Descuento, prescribió la exención de responsabilidad de la Provincia de Mendoza por las divergencias suscitadas por la operatoria, estableció un plexo sancionatorio para los titulares de Códigos de Descuento, impuso a las entidades titulares de Códigos de Descuento la obligación de extender un certificado de deuda a solicitud del agente a fin de que estos puedan cancelarlas, prohibió a los titulares de Códigos de Descuento ceder, transferir o permitir el uso de dichos códigos a terceros y previó un arancel destinado a solventar el uso del sistema, entre otros aspectos;

Que dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 3117/11 que estableció que a partir de la publicación del mismo quedaban excluidas de solicitar Códigos de Descuento las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, limitó en el veinte por ciento (20%) del haber mensual neto los créditos a otorgar a los empleados públicos a través de sistema de Códigos de Descuento por las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 que ya contaban con códigos de descuento otorgados con anterioridad, restringió el total de descuentos afectables por seguros no obligatorios a un cinco por ciento (5%) del haber mensual neto y excluyó del límite establecido a los descuentos por prestaciones de farmacia a través de los códigos respectivos, para los cuales fijó un tope máximo del diez por ciento (10%) del haber mensual neto, por fuera del límite, en una sola cuota, entre otros cambios;

Que por su parte, la Resolución Nº 17/11 del ex Ministerio Secretaría General de la Gobernación puso en funcionamiento al Centro Único de Autorización de Descuento en dependencias del citado Ministerio, con dependencia funcional de la Subsecretaría Legal y Técnica y determinó la documentación que las entidades titulares de Códigos de Descuento debían presentar a los fines de compatibilizar las autorizaciones otorgadas a las mismas al procedimiento establecido por el Decreto Nº 306/10 y estableció que dichas entidades debían suscribir el contrato de uso y adhesión agregado como Anexo I a la misma, que posteriormente fue sustituido por la Resolución Nº 142/11 del ex Ministerio Secretaría General de la Gobernación;

Que posteriormente, el Centro Único de Autorización de Descuento fue sustituido por la Coordinación del Sistema de Códigos de Descuento, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la ex Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación, mediante la Resolución Nº 52/12 dictada por dicha Secretaría;

Que por otro lado se encuentran vigentes resoluciones dictadas por la Contaduría General de la Provincia que regulan distintos aspectos del sistema tales como los pasos a seguir en caso de concurso preventivo de los agentes, entre otros;

Que analizada la totalidad de la normativa mencionada y funcionamiento del sistema vigente, se advierte que resulta conveniente efectuar modificaciones a la misma, manteniendo sin alteraciones aquellos aspectos del sistema que se encuentran funcionando en debida forma, a fin de hacer más eficiente el sistema, permitiendo acceder al mismo a todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con las exigencias legales impuestas que así lo deseen, a fin de garantizar una mayor oferta de bienes y servicios a los empleados públicos con los beneficios que ello implica para el personal de la administración pública y asegurar una efectiva protección del salario;

Que sobre este último aspecto se debe tener presente que el salario se encuentra protegido por diversas normas de carácter nacional e internacional;

Que el Convenio 95/1948 de la Organización Internacional de Trabajo ratificado por Decreto Ley 11.594/1956 (Boletín Oficial 12/07/1956 - ADLA1956 - A, 681) establece que “El salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente”, que “Se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario”, y que “…El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional. … El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”, por lo que si bien resulta beneficioso brindar a los agentes herramientas que faciliten el acceso al crédito se debe también garantizar a los mismos la libre disposición de sus haberes a fin de permitir el mantenimiento en condiciones dignas del trabajador y su grupo familiar;

Que en igual sentido, el Decreto Nacional Nº 6754/1943 ratificado por ley Nº 13.894 todavía vigente, declara inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones que el mismo decreto establece y luego dispone que dichas personas podrán garantizar las obligaciones mencionadas, afectando a su cumplimiento hasta el veinte por ciento (20%) de su remuneración nominal mensual;

Que en atención a lo expresado, a fin de lograr una adecuada protección del salario de los agentes teniendo en mira el carácter alimentario del mismo, se entiende conveniente la reducción del porcentaje de afectación de los haberes de los...

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