Decreto Nro. 1168 - SILVA ADELA ANGELICA C/ANSES P/ACCIÓN DE AMPARO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2019

MENDOZA, 30 DE MAYO DE 2019

Visto el Expediente Nº 78384-S-2004-00240; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 223/229 y vta., obra sentencia del 2° Juzgado Federal del Poder Judicial de la Nación, recaída en los Autos N° 23048033/2011, caratulados “SILVA, ADELA ANGÉLICA C/ ANSES P/ACCIÓN DE AMPARO”, donde se hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia se ordena al Ministerio de Seguridad de la Provincia, a que dicte el acto administrativo pertinente que reconozca como en actividad el tiempo fuera de dicha Institución al sólo efecto de hacerse efectivo el retiro del causante Sr. Montañez, Enrique Ernesto;

Que el Sr. Montañez, inició el 08 de noviembre de 1993, el trámite de retiro voluntario, como agente de la Fuerza Policial de Mendoza, por haber acreditado los requisitos previstos en la Ley N° 4176, bajo Resolución N° 53 de fecha 05 de febrero de 1999, se dispuso la baja obligatoria, la cual fue recurrida y denegada por Decreto N° 1479 de fecha 26 de agosto de 1999;

Que en este sentido, la Sra. Silva, Adela Angélica, ante el fallecimiento de su esposo el Sr. Montañez en el 2004, solicitó el beneficio de la pensión, siendo que en primera instancia la Provincia reconoció, que correspondía otorgar dicho beneficio, el cual fue percibido hasta el día 24 de enero de 2007, donde la Oficina Técnica Previsional decidió revocar el citado beneficio, amparándose en que el causante no cumplía con el requisito, llevando de esta manera a la Sra. Silva a interponer Acción de Amparo ante el 23° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en Autos N° 128.108;

Que atento a dicha circunstancia a fs. 153/155 y vta., se expide con dictamen legal Asesoría de Gobierno, considerando que deberían aplicarse las disposiciones que benefician al interesado, cuando no existe una regulación específica, entendiendo que debe hacerse lugar a lo solicitado por la Sra. Silva, aplicando al caso en concreto el artículo 30 inc. b) de la Ley N° 3794 y que “habiendo cesado el Sr. Montañez en actividad dentro de los dos (02) años inmediatos anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención del beneficio, corresponde otorgárselo”;

Que a fs. 177/180 obra proyecto de decreto donde se resuelve declarar el derecho que le asiste al Sr. Montañez, Enrique a percibir el beneficio de retiro voluntario previsto en el artículo 2° - apartado 2 de la Ley N° 6239, siendo visado...

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