Decreto Nro. 1163 - EXPEDIENTE Nº 10468-D-17-18006 CONVOCATORIA AUD PUB DEC 48-17

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

Mendoza, 12 DE JULIO DE 2017

Visto el Expediente N° 10468-D-17-18006, mediante el cual se tramita la Convocatoria Audiencia Pública en cumplimiento del Decreto N° 48/17 para el procedimiento de adecuación del valor agregado de distribución (VAD); y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto mediante Decreto N° 48/17 y en cumplimiento de la Resolución EPRE N° 053/17 de Convocatoria a Audiencia Pública, el pasado 23 de marzo del corriente año se dio tratamiento en ese marco institucional al Procedimiento de Adecuación de Valor Agregado de Distribución (VAD) al que hace referencia el artículo 8 del Decreto N° 2753/15.

Que el procedimiento de Audiencia Pública está previsto como modo de participación de los usuarios en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, y se constituye en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, permitiendo la intervención de aquellos que son titulares de un interés directo y personal, y de aquellos que tienen una opinión fundada sobre el asunto, aun cuando no sean interesados directos. De esa forma, se preserva el derecho a ser oído a los interesados con carácter previo a la toma de decisiones, aunque sus conclusiones no sean vinculantes, y una adecuada relación entre el acto de la Administración y el bienestar general del administrado. La Audiencia Pública como acto previo, preparatorio y obligatorio dispuesto por el Poder Concedente en resguardo del ordenamiento jurídico, ha sido ponderada y destacada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como herramienta adecuada, aunque no única, de intervención de los usuarios en aquellos procedimientos referidos a los servicios públicos, cuando se va a tomar decisiones que harán recaer obligaciones económicas sobre los mismos.

Que tratándose de un servicio público, aun cuando su prestación se encuentre concedida a terceros, la Administración sigue siendo titular del servicio y responsable de su prestación, por lo que conserva los poderes de dirección y control sobre las formas y medios de llevar a cabo la prestación y sobre la organización misma que la realiza; destacándose el poder tarifario y los controles de costos e inversiones.

Que son innegables las atribuciones del Poder Concedente para adaptar las tarifas a las necesidades del servicio público, lo cual se encuentra expresamente consagrado en el Marco Regulatorio Eléctrico. Según el artículo 47 de la Ley 6497...

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