Decreto Nro. 1160 - RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR EL SR. EDUARDO SALINAS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018

MENDOZA, 24 DE JULIO DE 2018.

Visto el expediente 2713-D-17-77770 y sus acumulados 692-D-17-77770 y 241-D-14-04801, en el cual se tramita recurso jerárquico interpuesto por el Sr. CRISTIAN EDUARDO SALINAS, en contra de la Resolución Nº 279/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 279/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se aceptó en lo formal y se rechazó por improcedencia sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por el agente;

Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido presentado dentro del término legal establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el Sr. Salinas postula que el acto adolece de total falta de motivación, resultando oportuno recordar que el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que “Deberán motivarse los actos que: a) Decidan sobre intereses jurídicamente protegidos o procedimientos de contratación en general. b) Resuelvan denuncias, reclamos o recursos. c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen del órgano consultivo. d) Deban serlo en virtud de otras disposiciones legales, reglamentarias o de exigencias expresas o implícitas de transparencia y legitimidad…”, conceptualizando que “La motivación contendrá la explicación de las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto… La motivación no puede consistir en la remisión genérica a propuestas, dictámenes o resoluciones previas…”;

Que la simple lectura de los considerandos de las Resoluciones 279/17 y 46/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes dan cuenta de que se han explicado cabalmente las razones fácticas y jurídicas que fundamentan la sanción de Cesantía dispuesta, cumpliéndose con ello la legal exigencia de motivación. Distinto es que el recurrente disienta con la misma, como efectivamente sucede, ya que el Sr. Salinas discrepa con la valoración probatoria efectuada y en consecuencia, con la interpretación de los hechos tenidos por acreditados al tiempo de sancionarlo;

Que es dable señalar que esta mera discrepancia no alcanza a demostrar que la resolución recurrida se encuentre viciada por falencias o carencias en orden a la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba partiendo de los elementos de convicción incorporados;

Que la resolución adoptada resulta coherente, en tanto es congruente, no es contradictoria y...

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