Decreto Nro. 115 - EX-2022-00120482-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2023

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2023

Visto el expediente EX–2022-00120482-GDEMZA-CCC, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN DE PUY en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1084 emitida por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 27 de diciembre de 2021; y

Considerando:

Que por la citada resolución se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 114 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía y Energía;

Que el presente recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que los antecedentes se encuentran en el expediente EX-2020-01400726-GDEMZA-DFYC#MEIYE, en donde en Orden 2 luce el acta de infracción N° 5971 labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “Átomo”, propiedad de la referida firma, con domicilio en calle J.G. Godoy N° 314, Dorrego, Departamento Guaymallén, por la cual se constata que la citada empresa no exhibe a la vista del público los precios de venta en góndola de los productos que comercializa;

Que la recurrente en esta instancia no logra desvirtuar con prueba fehaciente e idónea los términos de la infracción constatada, pese a que pudo presentar descargo y ofrecer prueba;

Que por aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Resolución Nacional 07/02 que dicen respectivamente que “la exhibición de precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible” y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en lugares de acceso a la vista del público, la recurrente no ha logrado desvirtuar, a lo largo de sus presentaciones, que las constancias del Acta carezcan de validez;

Que no se advierte vicio alguno en la emisión del acto atacado y tampoco en la forma de este. El acta fue labrada por funcionario que reviste competencia para ello y la motivación de la resolución que sanciona a la quejosa por infracción al Decreto N° 274/19, surge al consignar los antecedentes y las normas jurídicas violadas, así como se advierte que se le ha respetado el derecho de defensa y ha tenido la posibilidad de ofrecer y producir prueba;

Que las infracciones...

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