Decreto Nro. 1127 - EX-2019-04436976—GDEMZA-HSCHESTAKOW#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 10 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2019-04436976—GDEMZA-HSCHESTAKOW#MSDSYD en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. MARISA SANTO JULIANA, en contra de la Resolución Nº 284/19 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital “Teodoro J. Schestakow”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se dispuso el rechazo del reclamo de reconocimiento de la antigüedad por el periodo en que la agente realizó su residencia, desde el 01 de junio de 1996 hasta el 01 de junio de 1999 y posteriormente hasta el 31 de mayo de 2000, a los efectos del cobro ítem antigüedad y del cómputo de las licencias;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la Ley de Residencias Médicas Nº 7857 en su Artículo 25 expresa: “El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente Ley. El Residente (y el Jefe de Residentes) como tal no están comprendidos por la Ley de Carrera correspondiente, salvo en el reconocimiento de la antigüedad y si lo estará por la Ley de Ejercicio Profesional.”;

Que respecto a la aplicación temporal, la norma entra en vigencia en la fecha de su publicación en el boletín oficial, lo que ocurrió el 27 de junio de 2008, por tal motivo, su aplicación sólo podrá predicarse respecto de situaciones jurídicas futuras o las pendientes, es decir, en el caso de la Dra. Santos la misma no resulta aplicable pues la profesional comenzó y finalizó su residencia con anterioridad a la entrada en vigor de la norma citada, por lo que resulta legítima la Resolución Nº 284/19 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital “Teodoro J. Schestakow”;

Que en relación al alcance de la Ley Nº 7857, Asesoría de Gobierno tiene dicho: “…sólo a los agentes de planta se les reconoce el derecho al ascenso en la carrera, es decir, a la promoción dentro de las Clases del escalafón, debiendo cumplir entre otros recaudos con la antigüedad establecida por Ley, mientras que a los residentes, si bien se le reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad, en el ejercicio de la residencia (licencias, cobro del ítem antigüedad, etc.), la normativa aplicable no los considera sujetos a la Ley de Carrera, ergo, no les confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente”;

Que la...

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