Decreto Nro. 1120 - DEUDAS INCOBRABLES DE DIFERENTES OBRAS SOCIALES

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018

MENDOZA,13 DE JULIO DE 2018

Visto el expediente 253-A-08-04875 y sus acumulados 254-A-08-04875, 256-A-08-04875, 255-A-08-04875, 265-08-A-04875, 263-A-08-04875, 264-A-08-04875 y 266-H-07-78291, en los cuales se solicita declarar incobrable la deuda que mantienen las siguientes Obras Sociales: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores (O.S.P.R.E.R.A.), Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) y la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), con el Área Sanitaria Santa Rosa y el Hospital “Fernando Arenas Raffo”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02 del expediente 266-H-07-78291, 253-A-08-04875, 254-A-08-04875, 256-A-08-04875 y 255-A-08-04875, a fs. 03/23 del expediente 265-A-08-04875, a fs. 03/05 del expediente 263-A-08-04875 y a fs. 04/07 del expediente 264-A-08-04875, obran las facturas por prestaciones realizadas por el Hospital “Fernando Arenas Raffo” y el Área Sanitaria Santa Rosa, durante los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004 y 2007;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal; Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el Hospital “Fernando Arenas Raffo” ha agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial del monto adeudado.

Por ello, en razón...

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