Decreto Nro. 112 - 3099-D-2017-30093 FONDO INTEGRAL DE REVESTIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAUCES DE RIEGO, DESAGÜES Y DRENAJES AFECTADOS POR EL PROCESO DE “AGUAS CLARAS”

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2018

VISTO el expediente nº 3099-D-2017-30093, en el cual se gestiona la reglamentación de la Ley 8152; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se creó el Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica de los efectos ambientales negativos producidos en los ríos y sistemas hídricos mendocinos, como consecuencia del cambio de régimen hídrico generado por Presas Hidroeléctricas y Saltos Energéticos ubicados en diversas cuencas de la Provincia.

Que, además, por el Artículo 2° de la citada ley se creó el Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes afectados por el proceso de “aguas claras”.

Que de conformidad con el texto de la Ley 8152 el Departamento General de Irrigación, en su carácter de Administrador del Recurso Hídrico Provincial (Artículo 188 de la Constitución Provincial) es el encargado de administrar el Fondo por ella creado.

Que, asimismo, la Ley 8152 en su Artículo 3º establece el destino al que deberán aplicarse los fondos, que en general constituyen obras hídricas localizadas en la cuenca que originó el aporte. El Plan de Obras a ejecutar deberá ser proyectado por el Departamento General de Irrigación y el reembolso de las obras que se ejecuten deberá ser coordinado con la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces de cada cuenca, en su carácter de representante de los usuarios.

Que en la diagramación y ejecución del Plan de Obras, la ley en cuestión otorga activa participación a la Honorable Legislatura Provincial, quien deberá intervenir aprobando dicho plan en forma previa solo en aquellos casos que estén expresados en el Artículo 192 de la Constitución Provincial. Las restantes obras deberán ser informadas posteriormente, elevando el listado de las que se hayan ejecutado con los fondos provenientes de la Ley 8152, en forma anual o semestral, según lo dispone su Artículo 7º.

Por ello, teniendo en cuenta y en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Establézcase que el FONDO INTEGRAL DE REVESTIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAUCES DE RIEGO, DESAGÜES Y DRENAJES AFECTADOS POR EL PROCESO DE “AGUAS CLARAS” conformado por los aportes discriminados en el Artículo 2º de la Ley 8152 serán depositados anualmente a favor del Departamento General de...

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