Decreto Nro. 1115 - EMPRESA EL CACIQUE S.A. INTERPONE REC JERARQUICO CONTRA RES 0566/2017

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2019

MENDOZA, 22 DE MAYO DE 2019

Visto el Expediente N° 6916-D-2017-18006 y sus acumulados N° 7689-D-2016-18006 y N° 15815-D-2016-18006, mediante el cual la Empresa “EL CACIQUE S.A. CUIT N° 30-54636240-6” interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 0566/2017, emitida por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 0566/2017, se le notificó a la interesada a día 03 de abril de 2017 y la misma dedujo recurso jerárquico en contra de este decisorio el día 19 de abril de 2017.

Que, en su aspecto formal, el recurso jerárquico resulta admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en consecuencia, procede el análisis sustancial del mismo, para lo cual conviene traer a colación que la recurrente fue infraccionada mediante el acta de la serie C N° 0035612 del 10 de junio de 2016 porque se le comprobó que en su unidad KLC 245 no estaba funcionando la rampa de ascenso y descenso para las personas con discapacidad. Dicha acta goza de la presunción de veracidad que consagra el Artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que por estas razones se sancionó a la empresa a través de la Resolución de la Dirección de Transporte de la Secretaria de Servicios Públicos N° 3379/2016 cuya revocatoria fue denegada mediante la resolución de la Dirección de Transporte de la Secretaria de Servicios Públicos N° 0566/2017 la que, a su propia vez, resultó impugnada por el recurso jerárquico que se examina.

Que, la recurrente principia sus alegaciones expresando que la rampa funcionaba perfectamente de acuerdo con la constatación que se hizo en la propia empresa cuando la unidad habría arribado de regreso al Control. Entiende que probablemente la no operación de la rampa al momento de realizarse la inspección se debió a la inexperiencia del chofer. Insiste en que tales hechos los probó mediante el video que dejó en compact disc. Y de todo ello infiere que corresponde dictar la nulidad de la resolución recurrida.

Que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la Resolución...

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