Decreto Nro. 1099 - CREACIÓN OFICINA DE APREMIO DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Julio de 2018

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2018.

Visto el Expediente Nº 1022-D-2017-00112, mediante el cual se tramita la creación de la Oficina de Apremio, de la Dirección de Defensa del Consumidor, ante la necesidad de dar celeridad, eficiencia y eficacia al cobro de las multas impuestas por aplicación de la Ley Nº 5.547 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Defensa del Consumidor tiene a su cargo el cobro de las multas impuestas por infracciones a las Leyes Nº 24.240, Nº 5.547 y demás legislación de las que sea la autoridad de aplicación, disponiendo la Ley Nº 5.547 el procedimiento a tal fin.

Que así la Ley Nº 5.547 dispone en su Artículo 61 bis.: "La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas establecidas por el Art. 61 de la presente ley y de las leyes de las que sea organismo de aplicación, sus intereses, recargos, como así también los gastos y honorarios que demande la acción. Por Resolución de la Dirección, se autorizará a la Administración Tributaria Mendoza al ejercicio de las acciones correspondientes en el presente artículo y a ejecutar en forma inmediata interponiendo las medidas cautelares necesarias y pertinentes para el cobro del crédito y sus accesorios. Notificada la resolución sancionatoria al proveedor obligado del pago se procederá a la apertura de la respectiva cuenta por cobrar en el Sistema de Información Consolidada (SIDICO) de la Provincia y se notificara a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) por nota simple con copia de la Resolución y de la respectiva notificación, indicando la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con la multa. El obligado deberá acreditar su debido cumplimiento dentro del plazo legal ante la autoridad de aplicación en el expediente correspondiente y ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM).".

Que siguiendo el mismo orden de ideas el Artículo 61 ter. de la citada Ley prescribe: "La representación en el juicio de apremio será ejercida por los Recaudadores Fiscales nombrados por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, o aquellos que en el futuro la sustituyan o reemplacen, quien podrá removerlos sin necesidad de mediar causa alguna. Los Recaudadores Fiscales deberán ser abogados o procuradores de la matrícula. A tales fines, acreditarán su personería con la respectiva resolución de nombramiento, o copia íntegra de la misma certificada por el Director...

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