Decreto Nro. 1088 - EX-2021-04643818- -GDEMZA-DGPRES#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021

MENDOZA, 05 DE AGOSTO DE 2021.-

Visto el EX-2021-04643818- -GDEMZA-DGPRES#MHYF, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3°, inciso d) de la Ley N° 23.548 se crea el FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL a las provincias;

Que el artículo 5° de la Ley mencionada en el considerando precedente establece que el FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL a las provincias se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación;

Que por el Decreto Nacional N° 50/2019 se asignó a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del Ministerio del Interior la facultad de intervenir en la evaluación técnica de la asignación del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL a las provincias.

Que teniendo en cuenta los sucesos climáticos ocurridos en la Provincia de Mendoza, la SECRETARIA DE PROVINCIAS sugirió otorgar una ayuda financiera por PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00).

Que, en virtud de los antecedentes mencionados, el Ministerio del Interior de la Nación, mediante Resolución RESOL-2021-110-APN-MI, resolvió transferir a la Provincia de Mendoza, en concepto de Aportes del Tesoro Nacional la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00);

Que en Orden 7 (NO-2021-04701328-GDEMZA-CGPROV#MHYF) Contaduría General de la Provincia certifica el ingreso de tales fondos e informa que fueron contabilizados por el CUC 906 mediante Remito Nº 866, Bco. 890 en la cta. 04-1270101074 “ATN Situaciones de Emergencia y Desequilibrio financiero”;

Que en el actual contexto de la pandemia COVID 19, se han incrementado notablemente los niveles de pobreza;

Que tal situación se ha visto agravada en nuestra provincia por las inclemencias climáticas sufridas;

Que por tal motivo, resulta indispensable cubrir las necesidades esenciales de los sectores más vulnerables de la población;

Que en virtud de lo expuesto y lo solicitado en Orden 9 (NO-2021-04743812-GDEMZA-DGPRES#MHYF), los aportes recibidos de la Nación serán destinados a diversas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 12, inciso e) de la Ley Nº 9278 y los artículos 5 y 27 del Decreto Acuerdo N° 150/2021;

EL

GOBERNADOR DE LA...

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