Decreto Nro. 1056 - EX-2020-03581644-GDEMZA-SCP_DGADM-INCREMENTO PENSIÓN M. ARGENTINAS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2020

MENDOZA, 26 DE AGOSTO DE 2020

Visto el Expediente Nº EX-2020-03581644-GDEMZA-SCP_DGADM; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 6.772, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 8.394, el monto de la Pensión Honorífica denominada “Malvinas Argentinas” experimentará un incremento en porcentaje y oportunidad igual al promedio de los aumentos que perciban los empleados de la Administración Pública;

Que la citada Ley dispone además que el Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho importe mediante decreto;

Que el último incremento de dicha pensión fue dispuesto mediante Decreto Nº 327/19;

Que en Orden Nº 06 obra informe de la Subdirección de Personal con los importes de incremento del IPC,

Que en el punto 2) del Anexo I del Decreto Nº 2.363 ratificado por la Ley Nº 9.150, se estableció que: “… En el supuesto que la evolución del índice de Precios al Consumidor - IPC experimente en el transcurso del año, un incremento acumulado superior al porcentaje del incremento salarial de 23% acordado, éste se ajustará automáticamente hasta equipararlo con el IPC….”;

Que en Orden Nº 08 obra planilla de cálculos, donde se actualiza el importe con los datos que informa la Subdirección de Personal;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado en Orden Nº 11 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Increméntese el monto de la Pensión Honorífica denominada “Malvinas Argentinas”, el que queda fijado en la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 48/100 ($17.260,48) a partir del mes de enero de 2.020 de conformidad con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 6.772, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 8.394.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente.

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial...

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