Decreto Nro. 105 - EX-2021-07966382-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2023

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2023

Visto el expediente N° EX–2021-07966382-GDEMZA-CCC, en el cual la señora ELODIA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 857/21 emitida por el Ministerio de Economía y Energía; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma arriba mencionada contra la Resolución N° 248/21 de la Dirección de Fiscalización y Control;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que la sancionada no logró desvirtuar con prueba fehaciente e idónea los términos de la infracción constatada, pese a que pudo presentar descargo y ofrecer prueba;

Que el Decreto Nº 274/19 en su Artículo 42 establece que: “Si se tratare de la comprobación de oficio de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la norma infringida. Se notificará al presunto infractor que dentro de los DIEZ (10) días de notificado, deberá presentar su descargo y ofrecer pruebas, si las hubiere, debiéndose indicar dónde efectuar su presentación. La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del infractor copia de lo actuado. La reglamentación establecerá la forma y condiciones de notificación del acta. Los hechos constatados por la Autoridad de Aplicación tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados”;

Que no se advierte vicio alguno en la emisión del acto atacado y tampoco en la forma de este. El acta fue labrada por funcionario que reviste competencia para ello y la motivación de la resolución que sanciona a la quejosa por infracción al Decreto Nº 274/19 surge evidente al consignar los antecedentes y las normas jurídicas violadas, como así también se advierte que se le ha respetado el derecho de defensa y ha tenido la posibilidad de ofrecer y producir prueba;

Que la recurrente no ha aportado argumentos fácticos ni jurídicos relevantes que permitan modificar el criterio sustentado en las Resoluciones impugnadas, que han aplicado la sanción correspondiente de conformidad con el Artículo 11 del...

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